En el día de hoy jueves treinta y uno de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 minutos de la mañana, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en el local comercial signado con el N° 4-44, ubicado en el primer piso del edificio la Rosa, ubicado en la carrera 5, entre calles 4 y 5, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, decreto de Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles, de fecha 24/01/2008, por juicio librado en el expediente mercantil N° 7739-2008, en que el abogado: ROBERTH YAIRH COLMENARES BRACHO, endosatario en procuración de las ciudadanas BLANCA NELLY CHACON Y CARMEN ROSA PABON DE CHACON, demandan a la ciudadana: GISELA MARIA ARIAS ARELLANO, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido local, procedio a solicitar a la demandada y se encontraba presente la ciudadana: ARIAS ARELLANO GISELA MARIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.748.000, en su carácter de demandado, domiciliada en la Urbanización Santa Marta, San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a quien el Tribunal la notifico de la misión a cumplir y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor”. Se encuentra presente en este acto el abogado: ROBERTH YAIRH COLMENARES BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.639.118, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.506, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante, de este domicilio. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, designa de Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, y de perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.551.090, de este domicilio los dos, quienes presentes el Juez les tomo el juramento de ley y aceptaron los cargos en ellos recaídos y juraron. Seguidamente este Tribunal Ejecutor le concede un plazo de treinta (30) minutos, a la demandada ciudadana: ARIAS ARELLANO GISELA MARIA, ya identificada, a fin de que se comunique con su abogado de su confianza, para que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente en este estado el abogado ROBERTH YAIRH COLMENARES BRACHO, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Recibo en este acto la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), en dinero efectivo, equivalente a SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.6000,00); y la cantidad de ciento cuatro camisas (104), para caballero, de diferentes tallas, colores y modelos, por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00), cada camisa, equivalente a OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80,00), y que representan la cantidad global de OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 8.320.000,00), equivalente OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.320, F), que cubre casi totalmente el monto de lo adeudado por la demandada de autos, ya nombrada e identificada, quedando solvente de la deuda demandada, por lo cual solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo decretada y se de por terminado el presente acto. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, oída la exposición del abogado demandante, ya identificado, acuerda de conformidad y se abstiene de ejecutar la medida de embargo preventivo para la cual fue comisionado, quedando así cumplida la presente comisión y se acuerda regresar a su sede a la 1:00pm, Terminó, se leyó, y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA NOTIFICADA DEMANDADA
GISELA MARIA ARIAS ARELLANO

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. ROBERTH YAIRH COLMENARES BRACHO

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA

AGENTES POLICIALES

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.