En horas de despacho del día de hoy 15 de Enero del año 2008, a la 1 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:10 p.m., en un Bien Inmueble distinguido con el Nº 5-33, ubicado en la carrera 6, entre calles 5 y 6, Barrio El Centro, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA para practicar el DECRETO DE AMPARO A LA POSESION dictado por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por MANUEL ATENOR VANEGAS ALVAREZ, contra CARMEN DE OYON, por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, Expediente Nro. 17223, seguidamente este tribunal después de haber recorrido todo el inmueble objeto del presente Decreto de Amparo a la Posesión se dirigió al inmueble contiguo ubicado en el lindero Este del inmueble cuyas mejoras son propiedad del ciudadano MANUEL ATENOR VANEGAS ALVAREZ, y habiendo tocado la puerta principal en reiteradas oportunidades, se pudo constatar que no habían personas que respondieran al llamado hecho por el tribunal en el inmueble signado con el Nro 5-35 ubicado en la carrera 6 entre calles 5 y 6, Barrio El Centro Municipio Independencia del Estado Táchira, todo con el objeto de su notificación para que ejerzan su Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Está presente el ciudadano: MANUEL ATENOR VANEGAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.265.648, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, en su carácter de Parte Querellante, asistido en este acto por el ciudadano EDINSON VANEGAS AGUAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.141, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.181.284, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira, así mismo, acompañan a este Tribunal los Funcionarios Policiales: Distinguido LEÒN FRANKLIN, placa 1837 y el Agente CARRILLO ARGENIS, placa 2830, adscritos a la Comisaria Policial del Municipio Independencia, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano MANUEL ATENOR VANEGAS ALVAREZ, Parte Querellante, asistido por el Abogado EDINSON VANEGAS AGUAS, ya identificados, y cedido que le fue expone: Solicito al Tribunal que proceda a practicar la Medida del Decreto de Amparo a la Posesión dictado a mi favor por el Tribunal de la Causa y como hasta el momento la ciudadana perturbadora ampliamente conocida como CARMEN DE OYÒN, supuestamente no se encuentra en el inmueble vecino porque tal como lo constató el tribunal después de varios toques a su puerta principal nadie abrió la puerta,, motivo por el cual solicito respetuosamente se le notifique a la parte Querellada de las actuaciones realizadas por este Tribunal Ejecutor a través de un Cartel, fijado en la puerta principal del Inmueble signado con el Nro 5-35 y otro cartel que sea introducido al interior del Inmueble por debajo de la puerta principal, todo esto a los fines de salvaguardar su Derecho a la Defensa y en aras del Debido Proceso, así mismo pido a este Tribunal Ejecutor que oficie nuevamente al Jefe de la Comisaría policial del Municipio Independencia, Policía del Estado Táchira, Capacho, a los fines de hacer valer el decreto de Amparo a la Posesión dictado por el Tribunal de la Causa y practicada su medida por este Tribunal Ejecutor, facilitándoseme incluso funcionarios Policiales en caso de que ello sea necesario si continúan las perturbaciones en la hechura de la pared. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, supra-identificado, y tomando en cuenta el mandato a que se infiere de la comisión conferida y habiendo tocado la puerta principal en reiteradas oportunidades, se pudo constatar que no habían personas que respondieran al llamado hecho por el tribunal en el inmueble signado con el Nro 5-35 ubicado en la carrera 6 entre calles 5 y 6, Barrio el Centro Municipio Independencia del Estado Táchira, todo con el objeto de la notificación de la parte Querellada para que ejerzan su Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, tal como lo establece la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el artículo 782 del Código Civil y del 700 del Código de Procedimiento Civil se ordena mantener en la posesión a la Parte Querellante en un Bien Inmueble consistente en un inmueble distinguido con el Nº 5-33, ubicado en la carrera 6, entre calles 5 y 6, Barrio el Centro, Municipio Independencia del Estado Táchira; vista la solicitud hecha por la parte querellante respecto a la fijación de un Cartel en la puerta principal de la parte querellada y la introducción de otro Cartel por debajo de la puerta del inmueble signado con el No. 5-35 que esta ubicado en el lindero Este del inmueble propiedad de la parte Querellante, todo con el objeto de que la parte querellada pueda ejercer su Derecho a la Defensa y el Debido Proceso y tomando en cuenta que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la Tutela Judicial Efectiva y que corresponde al resguardo de los Derechos Procesales constitucionalmente establecidos, que van desde el acceso a la Justicia hasta la Efectiva Ejecución del Fallo, se acuerda de conformidad dicho pedimento y se procede de inmediato a la fijación de los referidos Carteles; en cuanto a la solicitud hecha por la parte querellante asistida de su abogado respecto a oficiar a al Jefe de la Comisaría policial del Municipio Independencia, Policía del Estado Táchira, Capacho, la misma se resolverá por Auto Separado. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 3:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de agregar la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.)

LA PARTE QUERELLANTE. (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE. (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES. (Rfdo.)

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. BLANCA VIVIANA SÁNCHEZ RONDÓN. (Rfdo.)

JAC/bvsr..
DNro.1217-2008.-