REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 25 de ENERO DE 2008
198° y 149°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado OSCAR E. MORA RIVAS, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 Numeral 2 y 4 de la Constitución Nacional ,artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

DE LOS HECHOS : Consta Denuncia de fecha 30 de Junio de 2004, por parte de la ciudadana NEIDA AURORA SALINAS DE SEGOVIA, quien expuso : El día martes 29 de Junio , yo me encontraba en la casa , estaba cocinando cuando MIRIAM SEGOVIA DE CHACON, mi cuñada, me pego por la espalda y me agarro por las manos , en ese momento yo le hale por el pelo y le quite una moña, entonces ella empezó a insultarme a decirme palabras obscenas y de que me fuera de la casa , todo esto a consecuencia de que yo no quiero cuidar a su padre de nombre PEDRO ANTONIO SEGOVIA, y ella dice que el papa esta desnutrido por culpa mía, porque no le damos de comer, ella lo que quiere es que nos vayamos de la casa de mi esposo y yo, yo lo que quiero es que ella ya no se siga metiendo conmigo , que me respete y que no vuelva mas para la casa.


En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre Inserto al Folio Numero 03, Denuncia de fecha 30 de Junio de 2004, por parte de la ciudadana NEIDA AURORA SALINAS DE Segovia, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Táchira.
2.- Corre inserto al folio Numero 08, GESTION CONCILIATORIA de fecha 07 de Julio de 2004, entre las ciudadanas NEIDA AURORA SALINAS DE SEGOVIA y MIRIAN ZULAY SEGOVIA DE CHACON en las cuales se comprometen ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a no agredirse mutuamente bajo amenaza verbal, ni física, ni psicológica, a respetarse mutuamente.
3.- Corre inserto al folio Número 10, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 30-06-2008 practicado a la ciudadana NEIDA AURORA SALINAS DE SEGOVIA practicado por el Dr. CARLOS CAMARGO y en la cual expone sobre una excoriación a nivel del antebrazo derecho y contusión a nivel de la muñeca derecha, amerita más o menos cuatro (04) días de asistencia médica.


Ahora bien esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 17 Y 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia que establece una pena de prisión en su termino medio de UN AÑO en su limite máximo, siendo aplicable al caso en autos lo establecido en el artículo 108 ordinal 6°, del Código Penal; ya que dicho delito acarrea una pena de prisión de seis(06) a dieciocho(18) meses, observándose que este caso aconteció el 29 de JUNIO del 2004 y hasta el 25 de ENERO de 2008 han transcurrido TRES(03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) días desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal, por cuanto lo establece la norma que fija el lapso de UN AÑO, como tiempo de prescripción de la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de MIRIAM ZULAY SEGOVIA DE CHACON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez Segundo de Control




Abg. ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria



CAUSA Nº 2C-8442-08
Exp.Fiscal Nº20-F18-3231-07