REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 09 de ENERO de 2008
196° y 147°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 Numeral 2 y 4 de la Constitución Nacional ,artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

DE LOS HECHOS : Denuncia de fecha 20-09-06 , emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, interpuesta por la adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.564.035, residenciada en la Av. Marginal del Torbes, Barrio San Cristóbal, vereda 3 y 4 Nº 0-14, Estado Táchira, donde deja constancia de los siguiente : “ la señora LUZ HAYDEE cuando me vio llegar…se puso al frente de la casa a decir groserías y a gritar…decía que iba a matarnos a todos…con una cuchilla se me lanzo encima y empezó a pegarme…”


En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre Inserto al Folio Numero 01, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 26 de septiembre de 2006 ordenanda por la Fiscalia Vigésimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira...

2.- Corre Inserto al folio Numero 02, Denuncia de fecha 20-09-06 , emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, interpuesta por la adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.564.035
3.- Corre inserto al folio Numero 04.Inspección Ocular Nº 20:5378 DE FECHA 30 DE Septiembre d 2006 al sitio donde presuntamente se efectuó el hecho denunciado.
4.- Corre inserto al folio Numero 05, Acta de Investigación Policial de fecha 30 de Septiembre de 2006 efectuada por el funcionario Agente JULIEN CHACON adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Táchira en la cual realiza diligencias relacionadas con la presente investigación.
5.- Corre inserto al folio Numero 11. Reconocimiento Medico Legal de fecha 22 de Septiembre de 2006 efectuado por el Medico Forense Dr. Iván Mora Guerrero y en la cual concluye que hay excoriación en región frontal izquierda y pómulo izquierdo y equimosis y excoriaciones en parilla derecha y brazo izquierdo necesitando cuatro (04) días de asistencia medica e igual impedimento.

Ahora bien esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal, el cual en su termino medio de sanción es de cuatro meses y medio de arresto ,siendo aplicable al caso en autos lo establecido en el artículo 108 ordinal 6°, del Código Penal razón de que el hecho punible acarrea pena de arresto por tres(03) a seis (06) meses; observándose que este caso aconteció el 03 de Diciembre del 2001 y hasta el 6 de octubre de 2007 han transcurrido un (01) año, tres (03) meses y veintiún (21) días desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal, por cuanto lo establece la norma que fija el lapso de UN AÑO, como tiempo de prescripción de la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUZ HAYDEE GONGALEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 DEL Código Penal Venezolano, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez Segundo de Control




MARIA DEL VALLE TORRES
Secretaria



CAUSA Nº 2C-8333-07
Exp.Fiscal Nº20-F22-0546-06