REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 10 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003765
ASUNTO : WP01-P-2007-003765
Sobreseída: PATRICIA FERNANDEZ FUENMAYOR.

Defensa: Yasmín Sada Gil y María Luisa Montilla.

Delitos: Lesiones Culposas de Carácter Grave y Lesiones Culposas Leves, tipificados en los artículos 415 en relación al 420.2 y 416 en relación al 420.1 del Código Penal.

Representante del Ministerio Público: Milagros Goitía, Fiscal 4ª de esta Circunscripción Judicial.

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra de la ciudadana PATRICIA FERNANDEZ FUENMAYOR, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 17 de marzo de 1986, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de José Miguel Fernández (v) e Irilis Fuenmayor (v), residenciada en la ciudad de Caracas, urbanización Santa Eduvigis, edificio Coquivacoa, piso 4, apartamento 42-A, municipio Sucre del estado Miranda, teléfono Nº 0212-284.77.40, debidamente asistida por las profesionales del derecho Dras. Yasmín Sada Gil y María Luisa Montilla; el tribunal observa:
El Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. Carlos González, imputó en fecha 28 de mayo de 2007 a la ciudadana PATRICIA FERNANDEZ FUENMAYOR, por la comisión de los delitos que inicialmente calificó como Lesiones de Carácter Grave en la humidad del ciudadano Guillermo Martínez y Lesiones de Carácter Leve sobre el ciudadano Abelardo Seijas, tipificados en los artículos 415 y 416 respectivamente del Código Penal, como consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 11 de noviembre de 2006, en la carretera nacional Tanaguarena-Naiguatá, en la entrada del club Playa Azul, parroquia Naiguatá del estado Vargas, donde hubo una colisión entre el automóvil marca Chevrolet, modelo Aveo, placas AEZ-94Y, conducido por PATRICIA FERNANDEZ FUENMAYOR y el vehículo clase moto, tipo paseo, marca Suzuki, donde se desplazaban las presuntas víctimas, ciudadanos GUILLERMO MARTINEZ y ABELARDO SEIJAS, quienes resultaron lesionados.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2007, la defensa interpuso como medida alternativa a la prosecución del proceso, el acuerdo reparatorio contenido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo la reparación del daño causado y en fecha 19 de noviembre de 2007 se recibió de la Oficina Fiscal, el expediente correspondiente, fijándose para el 13 de diciembre de 2007 la audiencia oral para considerar la medida alternativa a la prosecución del proceso, cuando se realizó dicho acto, donde la representante fiscal modificó la calificación jurídica atribuida inicialmente a los hechos, a Lesiones Culposas de Carácter Grave en la humidad del ciudadano GUILLERMO MARTINEZ y Lesiones Culposas Leves sobre el ciudadano ABELARDO SEIJAS, tipificados en los artículos 415 en relación al 420.2 y 416 en relación al 420.1 del Código Penal respectivamente; se hizo efectiva la reparación, lo cual fue verificado por este juzgador y por la Fiscal Cuarta de esta Circunscripción Judicial, Dra. Milagros Goitía y en consecuencia el tribunal decretó el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, en cuanto a las Lesiones Culposas de Carácter Grave, tipificado en los artículos 415 en relación al 420.2 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, numeral 1, 48, numeral 6 en concordancia con el 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que respecta a la desestimación de la denuncia, solicitada por la representante fiscal con base en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a las Lesiones Culposas de Carácter Leve ocasionadas al ciudadano ABELARDO SEIJAS, tipificado en los artículos 416 en relación al 420.1 del Código Penal, alegando que contra dicho delito solo debe procederse a instancia de parte, el tribunal observa que en efecto, nos encontramos frente a un delito precalificado como Lesiones Culposas Graves, que conforme a lo establecido en las citadas normas adjetiva y sustantivas, su persecución solo procede a solicitud de la parte agraviada, siendo procedente y ajustado a derecho ordenar la desestimación de la denuncia por lo que respecta a las aludidas Lesiones Culposas de Carácter Leve. Y así se decide.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que en la audiencia oral del 13 de diciembre de 2007, se hizo extensivo el acuerdo reparatorio a la víctima de las lesiones leves, ciudadano ABELARDO SEIJAS, quien aceptó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso y recibió a satisfacción la suma de dinero acordada, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, en cuanto a las Lesiones Culposas de Carácter Leve, tipificado en los artículos 416 en relación al 420.1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, numeral 1, 48, numeral 6 en concordancia con el 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Ordena la Desestimación de la Denuncia en contra de la ciudadana PATRICIA FERNANDEZ FUENMAYOR, por lo que respecta a las Lesiones Culposas de Carácter Leve, tipificado en los artículos 416 en relación al 420.1 del Código Penal y en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y, Segundo: Declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, numeral 1, 48, numeral 6, en concordancia con el 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana PATRICIA FERNANDEZ FUENMAYOR, antes identificada, por extinción de la acción penal, por los delitos de Lesiones Culposas de Carácter Grave en perjuicio del ciudadano GUILLERMO MARTINEZ y Lesiones Culposas Leves en perjuicio del ciudadano ABELARDO SEIJAS, tipificados en los artículos 415 en relación al 420.2 y 416 en relación al 420.1 del Código Penal respectivamente, y la declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron el presente asunto;
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa de la mencionada ciudadana. Y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante