REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026962
ASUNTO : WP01-S-2004-026962

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control emitir pronunciamiento, respecto a la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Dra. SONIA ANGARITA, mediante la cual manifiesta y requiere: “…En fecha 04 de Diciembre de 2007, comparece ante la Unidad de Atención a la Victima, adscrita a esta Fiscalía Superior, previa invitación, la ciudadana EVA COROMOTO QUERALES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.565.578, domiciliada en El Teleférico, Segunda Calle, calle Trina con calle vargas, casa Nº 03, Parroquia Macuto, Estado Vargas, teléfono de contacto Nº 0212-3152417, a quien en fecha 222.12.2004 ese Tribunal de Primera Instancia..Acordara medida de Protección comisionando para ello a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas su cumplimiento bajo la modalidad de recorrido diario, al respecto en entrevista sostenida con la compareciente la misma manifestó: “…Acudo por invitación de esta unidad, en relación al seguimiento que están realizando a la medida de protección que me fue brindada junto a mi grupo familiar el pasado 22/12/2004, por el Tribunal Segundo de Control solicitada por mi persona debido a que mi hijo fue acribillado en una patrulla de la Policía Administrativa, cuando unos Funcionaron fueron y lo sacaron de la casa, luego de esto acudí a una casa ubicada en el sector del teleférico, siendo atendida por una señora a quien le pregunte si en esa referida casa vivía un funcionario policial y cual era su nombre, contestándome afirmativamente y que el mismo se llama JESÚS SALCEDO…me insultó, me amenazó, me siguió hasta mi casa..amenazó a mi hija con golpearla e indicando que el conocía gente y el hampa. Con respecto a la protección quiero acotar que la misma los Funcionarios la cumplieron sin embargo, no llegué a hablar con ninguno de ellos porque le tengo rabia, con respecto a este ciudadano no han surgido nuevos inconvenientes ni nuevas amenazas ni en mi contra, ni en contra de mis familiares. Por lo que considero innecesario seguir con la presente medida. Con respecto a la denuncia que realicé por la muerte de mi hijo no tengo información alguna de que ha sucedido con la misma, lo último que me dijeron que el mismo fue remitido a la Fiscalía Octava, remiisión que hago a usted visto lo manifestado por la peticionaria con respecto a conocer el Estado actual de la causa que cursa ante este Despacho, lo cual oroginó la presente medida de protección, la cual la Fiscalía Décima envió bajo Oficio Nº 1531 a la Fiscalía Superior en fecha 31.07.07, es todo…”

Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, que las circunstancias de riesgo que motivaron la solicitud de la medida de protección desaparecieron, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar el cese de la medida de protección al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 18, 35, y 42 de la Ley de Protección de las Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, para lo cual se ordena librar oficio al Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, a los fines de comunicarle la presente decisión y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, el cese de la medida de protección de la ciudadana EVA COROMOTO QUERALES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.565.578 y a su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 18, 35, y 42 de la Ley de Protección de las Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la victima, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (Policía Metropolitana).
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS C.
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE


JFC/keyla.-