REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 15 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000042
ASUNTO : WP01-S-2004-000042

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento en ocasión a la revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que les fueren otorgadas en fecha 22 de Diciembre de 2002 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal al ciudadano HECTOR HERNAN ALVIAREZ MIQUILENA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29-08-1958 en Puerto Cabello, estado Carabobo, de 49 años de edad, de profesión u oficio funcionario del Ministerio de la Producción y el Comercio, residenciado en la avenida Lecula, Casa Nº 03-20, esquina San Agustín, frente al Parque Central, Caracas, hijo de Carmen Miquilena (v) y Luis Hernán Alviarez (f) e identificado con cédula de identidad Nº 4.787.199.

Cursa a los folios 32 al 37 del presente expediente, escrito de acusación Fiscal presentado el 21 de abril de 2005, en contra del ciudadano HECTOR HERNAN ALVIAREZ MIQUILENA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Ahora bien, consta en actas levantadas por este Tribunal que el imputado no ha comparecido ante la sede del mismo, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo, de los oficios recibidos de la fiscalía, se evidencia que el mismo no ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por el este tribunal, en la audiencia del 12 de enero de 2004.

En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal establece: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”

Así las cosas, este tribunal, analizadas las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que en efecto, el ciudadano HECTOR HERNAN ALVIAREZ MIQUILENA ha no ha comparecido a los distintos llamados efectuados por este Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar, y tampoco ha justificado su incomparecencia. Aunado a ello, se evidencia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según las medidas cautelares que le fueran impuestas, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 12 de enero de 2004, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 17 de abril de 2005 al ciudadano HECTOR HERNAN ALVIAREZ MIQUILENA, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su incomparecencia a este tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y por el incumplimiento de las presentaciones a las cuales se encuentra obligado; y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, quien quedará recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, ordinal 4°, concatenado con el artículo 262, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas y remítase anexa oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
El Juez,


Juan Fernando Contreras


La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante


En el día de hoy se publicó y diarizó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante