REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 17 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000163
ASUNTO : WP01-P-2007-000163

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano LUIS VICENTE RADA FREITES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.831.435, de estado civil soltero, hijo de Marianela Frei (v) y Luis Vicente Rada (v), nacido en fecha 29-10-1980, residenciado en: Quenepe, segunda línea, frente al tanque, casa s/n, color azul, Maiquetía, estado Vargas, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. María Mudarra, quien fue impuesto de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 eiusdem, contra quien la Fiscalía del Ministerio Público para el régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 03 de julio de 2007, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos que originaron el presente asunto.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano LUIS VICENTE RADA FREITES, como la persona que incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para el delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375, ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos delictivos denunciados, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 27 de febrero de 1999, la ciudadana Blanco Moreno Fani Coromoto fue a buscar a su hermana Lordes Ivon Blanco Moreno, quien sufre de retardo mental, y se percató de que la misma estaba embarazada, señalando al ciudadano LUIS VICENTE RADA FREITES com la persona que abusó sexualmente de ella.
En el referido acto fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, a excepción del acta policial de fecha 27-02-1999 indicada con el Nº 1 en el escrito acusatorio (folios 89 y 90 del expediente) y las actas policiales indicadas con los números 2, 3 y 4 del escrito acusatorio (folio 90 del expediente). Por lo que respecta a las pruebas documentales indicadas con los números 5, 6 y 7 del escrito acusatorio fiscal (folios 89 y 90), se admitieron siempre y cuando comparezcan los funcionarios que las suscriben a referirse a su contenido y firma.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano LUIS VICENTE RADA FREITES, por su presunta participación en la perpetración de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos que originaron el presente asunto.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE