REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 21 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005466
ASUNTO : WP01-P-2007-005466
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su escrito de esta misma fecha, donde solicita para el ciudadano Jesús Ramón Luna Rodríguez, la sustitución de la privación preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que de la investigación se desprende que hasta ahora el hecho antijurídico no es atribuirle al imputado, lo cual deriva de la declaración de la ciudadana Alicia Guadalupe Jaramillo, elemento nuevo cuya acreditación y examen junto a las circunstancias que dieron origen a la presente causa, verían las circunstancias que provocaron su detención, es por lo que considera este operador procedente y ajustado a derecho ordenar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Y así se decide.
En consecuencia, revisada como ha sido la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano Jesús Ramón Luna Rodríguez, este operador estima pertinente ordenar la libertad sin restricciones, al considerar que luego de lo manifestado por la Oficina Fiscal, no existen fundados elementos de convicción para estimar su participación en los hechos denunciados, es decir, no se encuentra lleno el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la Libertad Sin Restricciones del ciudadano Jesús Ramón luna Rodríguez, al no encontrarse lleno el requisito exigido por el artículo 250, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes y
líbrese boleta de excarcelación y de notificación a la defensa.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
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