REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 26 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003218
ASUNTO : WJ01-P-2006-000193

Vistas las actuaciones anteriores, el tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 14 de septiembre de 2006 y a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este tribunal acordó la protección al ciudadano Marco Antonio Malavé Salazar, identificado con cédula de identidad Nº 2.110.614, residenciado en la urbanización La Llanada Abajo, residencias Vista al Mar I, apartamento 1-2-B, La Costanera, parroquia Caraballeda, estado Vargas, con base en los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a las permanentes amenazas que ha manifestado recibir el mencionado ciudadano, de parte de Italo Simón Pechino;
SEGUNDO: Luego de varios diferimientos de la audiencia fijada para verificar el cumplimiento de las medidas de protección, motivados a la ausencia del imputado, y a solicitud de la fiscalía, en fecha 13 de noviembre de 2007 el tribunal acordó el cese de la medida de protección, con fundamento en los artículos 18, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Ahora bien, mediante escrito e fecha 07 de enero de 2008, el ciudadano Marco Antonio Malavé Salazar, entre otras circunstancias solicitó la reapertura de la medida de protección policial, alegando encontrarse amenazado de muerte por parte del ciudadano Italo Pecchino Vásquez.
Por su parte la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en fecha 16 de enero de 2007, que continuara la referida medida de protección.
En consecuencia, observa el tribunal que si bien en el presente asunto se dio por terminada la medida de protección, de acuerdo con lo manifestado recientemente por el ciudadano Marco Antonio Malavé Salazar, aún persisten las amenazas que dieron lugar a las medidas, por lo que al existir un peligro cierto para la integridad de este ciudadano y su familia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la medida de protección a favor del solicitante y su entorno familiar, la cual consistirá en dos recorridos diarios matutino y nocturno en su residencia, por una duración de seis meses.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la medida de Protección Policial a favor del ciudadano Marco Antonio Malavé Salazar y su entrono familiar en su residencia, situada en la urbanización La Llanada Abajo, residencias Vista al Mar I, apartamento 1-2-B, La Costanera, parroquia Caraballeda, estado Vargas durante seis (6) meses, mediante dos recorridos diarios matutino y nocturno. Se ordena al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (POLIVARGAS), el cumplimiento de la presente medida de protección. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público y ofíciese a POLIVARGAS. Provéase lo conducente.
En Macuto, estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante