REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 8 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003873
ASUNTO : WJ01-P-2006-000348

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 07 de diciembre de 2007, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano LIANG ZHAOPAN, natural de la República Popular China, nacido en fecha 17-07-1976, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cuidador de mercancía, hijo de: Lean Shun Hao (v) y Lean Su Shang (v) residenciado en la calle San Sebastián, Comercial Young Vargas, Maiquetía, y portador de la cédula de identidad N° E-82.296.083, debidamente asistido por la profesional del derecho, Dra. Ivonne Vargas Sirit; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23 de noviembre de 2006, aproximadamente a la hora de 8:25 p.m., en el local comercial “Young Vargas, C.A.”, ubicado en la Calle Real del Casco Central de Maiquetía, parroquia Maiquetía del estado Vargas, el hoy acusado LIANG ZHAOPAN sin razón aparente le propinó un golpe en la cara al ciudadano JORMAN ZALAMANCA, causándole lesiones físicas de carácter leve a nivel del rostro (nariz), resultando aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y puesto a la orden del Ministerio Público;
SEGUNDO: En fecha 21 de noviembre de 2006, el detenido fue presentado ante este despacho, a fin de que fuera escuchado, acto donde el tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva y decretó el procedimiento ordinario y posteriormente, en fecha 07 de noviembre de 2007, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan, en contra del ciudadano LIANG ZHAOPAN, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la Agravante Genérica contenida en el artículo 77.1 eiusdem; fijándose para el 07 de diciembre de 2007, la oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar, acto donde fue admitida totalmente la acusación fiscal en contra del imputado, fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y el imputado, asistido por la defensora privada, admitió los hechos por los que fue acusado y solicitó la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal;
TERCERO: Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales que corren a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho antijurídico y estimar que el ciudadano LIANG ZHAOPAN, ha sido autor en la realización del mismo. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre de apremio y voluntariamente por el acusado en presencia del juez en la referida audiencia, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible, perpetrado por ciudadano LIANG ZHAOPAN, suficientemente identificado, como lo es en este caso la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la Agravante Genérica contenida en el artículo 77.1 eiusdem;
CUARTO: Al haber el ciudadano LIANG ZHAOPAN, admitido los hechos que le fueron imputados, constitutivos del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la Agravante Genérica contenida en el artículo 77.1 eiusdem, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 413 del Código Penal, prevé una pena de prisión de tres a doce meses, que en atención al artículo 37 ejusdem se obtiene como término medio una pena de siete meses y quince días. A esto debe computársele la agravante prevista en el artículo 77.1 eiusdem, pudiendo ser elevada hasta la pena máxima de seis meses de prisión. Ahora bien, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal contempla una rebaja de la pena aplicable, considerando justo este sentenciador que la pena quede en Diez (10) Meses de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que deberá cumplir el ciudadano LIANG ZHAOPAN por la comisión del delito antes señalado. Y Así se Decide.
Sobre la base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano LIANG ZHAOPAN suficientemente identificado, a cumplir la pena de Diez (10) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la Agravante Genérica contenida en el artículo 77.1 eiusdem, más las accesorias de ley, descritas en el artículo 16 ibidem.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Macuto, Estado Vargas, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras



La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.
La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante