REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.
197 Y 148
San Cristóbal, Dieciséis (16) de Enero de 2007
Asunto Principal No-7C-7818-07.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta fecha, en la que la acusada admitió los hechos para Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal pasa a realizar Auto motivado en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: ARIEL GONZALO RIVERO, natural de Arauca, Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº1.093.736.307 nacido en fecha 17/09/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Aguas Claras, calle los caobos, Polígono de tiro, Pueblo Nuevo, casa S/N blanca, teléfono 0416-1726238, San Cristóbal Estado Táchira.
VICTIMA: GLADYS RIVERO PEREZ.
DEFENSA: Abogada. ROSILSE OMAÑA, Defensora Pública.
FISCAL: Abogado. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Julio de 2007, se recibe llamada al 171 que en la calle principal de Pueblo Nuevo vereda los caobos en una vivienda se estaba produciendo violencia al llegar los agentes de policía fueron recibidos por la señora Gladys Rivero Pérez con cedula de identidad N°V-22.675.600, manifestó que había sido amenazada de muerte y recibido agresión verbal por parte de su hijo Ariel Gonzalo Rivero, y que había golpeado la puerta principal ya que se encontraba drogado que al observar la policía salió para la calle, el cual fue detenido y trasladado a la central policial donde quedo a la orden de la Representación Fiscal.
DE LA AUDENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Ministerio Público le formuló acusación al ciudadano ARIEL GONZALO RIVERO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Gladys Rivero Pérez, solicitando la apertura a Juicio Oral y Publico.
Seguidamente el Juez impuso al acusado ARIEL GONZALO RIVERO, del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el imputado, no me opongo a que se le otorgue el beneficio, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó “No tener ningún tipo objeción, es todo”.
Por ultimo la Defensa manifestó: “ Oído lo declarado por mi defendido, así como lo manifestado por la victima y por el Ministerio Publico, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ARIEL GONZALO RIVERO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia. en perjuicio de GLADYS RIVERO PEREZ, que la misma debe ser admitida en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS Y
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional Proceso hecha por el acusado este juzgador considera:
1.- El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”.
2.-Que el delito objeto del proceso es AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena no excede de tres (3) años en su límite máximo.
3.- Que el acusado, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, acepto formalmente su responsabilidad en los mismos.
4.- Que no esta comprobado en actas que la prenombrada acusada tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
De lo considerado anteriormente se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al Acusado ARIEL GONZALO RIVEO, por la comisión del delito de AMENAZA, eiusdem, en perjuicio de GLADYS RIVERO PEREZ.
Así mismo se establece un régimen de prueba de OCHO (08) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada SESENTA (60) DIAS ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 46 del código orgánico procesal penal.
Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No.7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado ARIEL GONZALO RIVERO, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GLADYS RIVERO PEREZ, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el numeral 9 del artículo 331 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ARIEL GONZALO RIVERO, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, eiusdem, en perjuicio de GLADYS RIVERO PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTA: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada SESENTA (60) DIAS ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 46 del código orgánico procesal penal. 2.- Realizar un tratamiento en los alcohólicos anónimos. 3.- Prohibición de ingerir alcohol. 4.- No agredir a la victima.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la alternativa a la prosecución del proceso acordado.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. LEYDERMAN RODRIGUEZ
Secretaria
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Causa No.7C-7818-07