San Cristóbal, Dieciocho (18) de Enero de 2008.
Vista la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, en la cual el ciudadano JOSE DONELIO CONTRERAS, admitió los hechos por los cuales la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, lo acusa, siendo estos delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 66 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano UBIER ALEXIS GALVAN CONTRERAS y EL ORDEN PUBLICO, este Juzgado pasa a dictar sentencia anticipada por admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Gioconda Beatriz Cruzado Navas, Fiscal Séptima del Ministerio Público.
• .-ACUSADO: JOSE DONELIO CONTRERAS , Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.641.164, nacido el 26-11-1954, de 54 años de edad, de profesión u oficio comerciante, casado, hijo de Hernando Ramírez (v) y Lía Mogollon (v), Residenciado en Llano de la Cruz, parte alta, casa N° 26, Cordero, Estado Táchira.
• .-DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 66 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano UBIER ALEXIS GALVAN CONTRERAS y EL ORDEN PUBLICO.
• .-DEFENSORA PUBLICA PENAL: Abogada Rossilse Omaña Vargas.
DE LOS HECHOS
El día 15 de octubre de 2007, aproximadamente a las cinco y cuarenta minutos de la tarde, funcionarios de la Policía Municipal de Cárdenas, realizaban recorrido a pie por el Mercado Mayorista de Táriba, específicamente por el sector La Recta, cuando observaron a una persona de sexo masculino quien caminaba rápidamente, apreciándole que presentaba lesiones en su rostro y sangre, persona ésta a la que abordaron y le preguntaron el motivo de tales heridas, a lo que el sujeto hizo caso omiso y siguió caminando hacia un local que queda ubicado al lado de la casilla policial del mencionado mercado, pudiendo apreciar los efectivos policiales que esa persona se llevó la mano a la cintura, de donde sacó un objeto que llevaba oculto entre sus ropas y lo colocó rápidamente dentro de una caja ubicada debajo del calentador de las empanadas, motivo por el que decidieron intervenirlo policialmente, acción que provocó que un grupo de personas se abalanzaran sobre los funcionarios lo que fue aprovechado por el intervenido para sacar el objeto que había ocultado, logrando incautárselo los funcionarios policiales en ese momento, resultando ser un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Wesson, con cacha de madera, al ser revisado los efectivos apreciaron que contenía en su tambor cinco balas y un cartucho percutido, notando además que el cartucho percutido era marca W-W 38 Special, y las balas, una marca W-W 38 Special y las cuatro restantes, marca GPF.L38 Special, el arma para ese momento se encontraba en una funda de color marrón, la persona intervenida se identifico como Donelio Contreras y presentó la autorización para portar dicha arma de fuego, distinguido con el Nº 11384.0, expedido a su nombre por la autoridad competente, el 14 de julio del 2003, con vencimiento para el 14 de julio de 2008, posteriormente se presentó una persona que se identifico como Yeylis Rivas, quien informó a los efectivos policiales que momentos anteriores, la persona intervenida, le había disparado y herido a una persona que era su cuñado, de nombre Uriel Alexis Galvan Contreras, quien había sido trasladado hasta el Hospital General de Táriba y les indicó a los funcionarios el sitio donde ocurrieron los hechos.
Estableciéndose por el Ministerio Público, mediante la investigación de los hechos en los que resultó lesionado el ciudadano Uriel Alexis Galvan Contreras, ocurrió momentos después de que éste conduciendo un vehículo marca Ford, modelo 350, identificado con la placa 909-KBC, colisionara con un vehículo marca chevrolet, modelo Malibú, identificado con la placa PAA-42T, que era conducido por el ciudadano José Donelio Contreras, cuando el primero trató de adelantar al segundo parta entrar al mercado mayorista de Táriba, estableciéndose que luego del hecho de transito, se inicio una discusión entre ambos conductores, en la que el ciudadano Uriel Galvan, se negaba a reconocer los daños materiales que le había ocasionado al vehículo del ciudadano José Donelio Contreras, que los empleados del mercado mayorista encargados del flujo de vehículos, les pidieron que movieran los vehículos, lo que ocasionó que Uriel Galvan, condujera su vehículo a gran velocidad hacia el área interna del mercado, lo que originó que fuese seguido por José Donelio Contreras, una vez en el interior del mercado comenzó una discusión entre Uriel Galvan y José Donelio Contreras, luego un grupo de personas, entre las que se encontraba el ciudadano Uriel Galvan, comenzó a golpear al ciudadano José Donelio Contreras (consta en autos reconocimiento médico legal que refleja que José Donelio Contreras, presenta …), hecho que motivo a José Donelio Contreras a sacar el arma de fuego que legítimamente portaba y efectuar un disparo que alcanzó al ciudadano Uriel Galvan, en su región epigástrica superior saliendo el proyectil por la región del Hipocondríaco izquierdo, tal y como consta de los reconocimientos médicos forenses practicados a dicho ciudadano.
En base a los hechos referidos, el Ministerio Público dando por finalizada la etapa de investigación, por los hechos expuestos, presentó en fecha 29-11-2007, Acto Conclusivo (acusación), en contra del ciudadano JOSE DONELIO CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 66 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ubier Alexis Galvan Contreras y El Orden Público.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia fijada por este despacho, una vez recibido el acto conclusivo el Juez informó a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos y expertos”. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogado GIOCONDA BATRIZ CRUZADO NAVAS para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogada ROSSILSE OMAÑA para que opusieran las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO, EL MISMO ME HA MANIFESTADO SU VOLUNTAD DE ADMITIR LOS HECHOS HA FIN DE QUE SE LE IMPONGA LA PENA CON LA REBAJA Y LAS ATENUANTES DE CARENCIA DE ANTECEDENTES, HABIENDOLE EXPLICADO LAS CONSECUENCIAS DE ELLO, Es todo”. Seguidamente El Tribunal impuso al imputado JOSE DONELIO CONTRERAS del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y les advierte que tienen el derecho de ampliar su declaración; a lo cual libremente y sin coacción y apremio JOSE DONELIO CONTRERAS, expreso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA; En este estado el Tribunal solicita la opinión del Ministerio Público; a lo cual la Dra. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, informa al Tribunal que esta de acuerdo a la admisión de los hechos por el imputado.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que en fecha 15 de octubre de 2007, aproximadamente a las cinco y cuarenta minutos de la tarde, funcionarios de la Policía Municipal de Cárdenas, realizaban recorrido a pie por el Mercado Mayorista de Táriba, específicamente por el sector La Recta, cuando observaron a una persona de sexo masculino quien caminaba rápidamente, apreciándole que presentaba lesiones en su rostro y sangre, persona ésta a la que abordaron y le preguntaron el motivo de tales heridas, a lo que el sujeto hizo caso omiso y siguió caminando hacia un local que queda ubicado al lado de la casilla policial del mencionado mercado, pudiendo apreciar los efectivos policiales que esa persona se llevó la mano a la cintura, de donde sacó un objeto que llevaba oculto entre sus ropas y lo colocó rápidamente dentro de una caja ubicada debajo del calentador de las empanadas, motivo por el que decidieron intervenirlo policialmente, acción que provocó que un grupo de personas se abalanzaran sobre los funcionarios lo que fue aprovechado por el intervenido para sacar el objeto que había ocultado, logrando incautárselo los funcionarios policiales en ese momento, resultando ser un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Wesson, con cacha de madera, al ser revisado los efectivos apreciaron que contenía en su tambor cinco balas y un cartucho percutido, notando además que el cartucho percutido era marca W-W 38 Special, y las balas, una marca W-W 38 Special y las cuatro restantes, marca GPF.L38 Special, el arma para ese momento se encontraba en una funda de color marrón, la persona intervenida se identifico como Donelio Contreras y presentó la autorización para portar dicha arma de fuego, distinguido con el Nº 11384.0, expedido a su nombre por la autoridad competente, el 14 de julio del 2003, con vencimiento para el 14 de julio de 2008, posteriormente se presentó una persona que se identifico como Yeylis Rivas, quien informó a los efectivos policiales que momentos anteriores, la persona intervenida, le había disparado y herido a una persona que era su cuñado, de nombre Uriel Alexis Galvan Contreras, quien había sido trasladado hasta el Hospital General de Táriba y les indicó a los funcionarios el sitio donde ocurrieron los hechos.
Estableciéndose por el Ministerio Público, mediante la investigación de los hechos en los que resultó lesionado el ciudadano Uriel Alexis Galvan Contreras, ocurrió momentos después de que éste conduciendo un vehículo marca Ford, modelo 350, identificado con la placa 909-KBC, colisionara con un vehículo marca chevrolet, modelo Malibú, identificado con la placa PAA-42T, que era conducido por el ciudadano José Donelio Contreras, cuando el primero trató de adelantar al segundo parta entrar al mercado mayorista de Táriba, estableciéndose que luego del hecho de transito, se inicio una discusión entre ambos conductores, en la que el ciudadano Uriel Galvan, se negaba a reconocer los daños materiales que le había ocasionado al vehículo del ciudadano José Donelio Contreras, que los empleados del mercado mayorista encargados del flujo de vehículos, les pidieron que movieran los vehículos, lo que ocasionó que Uriel Galvan, condujera su vehículo a gran velocidad hacia el área interna del mercado, lo que originó que fuese seguido por José Donelio Contreras, una vez en el interior del mercado comenzó una discusión entre Uriel Galvan y José Donelio Contreras, luego un grupo de personas, entre las que se encontraba el ciudadano Uriel Galvan, comenzó a golpear al ciudadano José Donelio Contreras (consta en autos reconocimiento médico legal que refleja que José Donelio Contreras, presenta …), hecho que motivo a José Donelio Contreras a sacar el arma de fuego que legítimamente portaba y efectuar un disparo que alcanzó al ciudadano Uriel Galvan, en su región epigástrica superior saliendo el proyectil por la región del Hipocondríaco izquierdo, tal y como consta de los reconocimientos médicos forenses practicados a dicho ciudadano.
Lo anterior se evidencia de:
-. Acta Policial de fecha 15-10-2007, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cárdenas, en la cual dejan constancia de las circunstancias en que sucedieron los hechos, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar en los que resultó detenido el ciudadano José Domelio Contreras.
-. Entrevistas rendidas en fecha 15-10-2007, por Yeylis Rivas Caribello, en la cual relata los hechos de los cuales tenía conocimiento.
-. Trascripción de novedad, de fecha 15 de octubre de 2007, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se refiere información sobre el ingreso de la víctima en el Centro Médico Quirúrgico El Samán, procedente del Mercado Mayorista de Táriba, presentando herida por arma de fuego.
-. Acta de Investigación Penal de fecha 15 de octubre de 2007, relacionada con diligencia efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
-. Inspección del sitio del hecho, de fecha 15 de Octubre de 2007, Nº 6084, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
-. Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Octubre de 2007, relacionada con diligencia efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
-. Entrevistas rendidas en fecha 18 de Octubre de 2007, por los ciudadanos Luis Alcide Galvan Contreras, Mabel Esther Rico Polo y Freddy Orlando Duran Delgado, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
-. Inspección al sitio del suceso, de fecha 18 de Octubre de 2007, Nº 6795, efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
-. Entrevistas rendidas en fecha 19 de Octubre de 2007, por los ciudadanos Geimar Orlando Diego, Osmey Urbina Mora, Alcides Galvan Duran y Yeilis Carolina Rivas, efectuadas en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
-. Entrevista rendida en fecha 23 de Octubre de 2007, por el ciudadano Donelio Antonio Contreras, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
-. Reconocimiento Médico Forense, Nº 9700-164-6692 de fecha 24 de Octubre de 2007, practicado al ciudadano Ubier Alexis Galvan Contreras.
-. Entrevistas rendidas en fecha 25 de Octubre de 2007, por los ciudadanos Tomas Romero Caro, José Evelio Gómez, Italia Isabel Contreras Urbina, Mike Richard Ramírez Cáceres.
-. Inspecciones Técnicas Nº 6805 y 6825 de fecha 25 de Octubre de 2007.
-. Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-6573 de fecha 17 de Octubre de 2007, practicado al ciudadano José Donelio Contreras.
-. Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-134-LCT-6601, de fecha 31 de Octubre de 2007, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
-. Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-134-LCT-5118, de fecha 18 de octubre de 2007.
-. Experticia Química y Hematologica, Nº 9700-134-LCT-6542, de fecha 09 de Octubre de 2007, efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
-. Entrevista rendida por el ciudadano Ubier Alexis Galvan Contreras de fecha 21 de Octubre de 2007, efectuada ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
-. Segundo Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-7475, de fecha 27 de Noviembre de 2007, relacionado al ciudadano Ubier Alexis Galvan Contreras.
De las evidencias antes señaladas, así como del Acta Policial, en la cual consta la manera como se realizó el procedimiento por los funcionarios actuantes, de las experticias y de las entrevistas rendidas, se puede concluir que se está en presencia de la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 66 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ubier Alexis Galvan Contreras y El Orden Público, evidenciándose de la misma forma, la existencia de elementos serios, que señalan la participación en el mencionado hecho del ciudadano JOSE DONELIO CONTRERAS, tomando en consideración de la misma manera la admisión libre, voluntaria y espontánea, que hiciere el acusado.
CALIFICACION JURIDICA
Los hechos antes descritos a criterio de este Juzgador se subsumen, dentro del tipo penal establecido como ya se dijo en lo que respecta al ciudadano JOSE DONELIO CONTRERAS, en la de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 66 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ubier Alexis Galvan Contreras y El Orden Público y este tribunal conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acusación presentada por el Ministerio Público, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que existen elementos serios para el enjuiciamiento del mencionado ciudadano, siendo así necesario concluir por parte del Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, referidas a: Testimoniales de: Miguel Pinto, Carlos Camargo, Iván Mora Guerrero, Rosa Medina Medina, María Garnica, Julio Cesar Contreras, Belkis Campos, Enie Gonzalez, ANderson Alviarez, Belkis Campos, José Quintanilla, Geimar Orlando Diego, Osmey Urbina, Ubier Alexis Galvan Contreras, Yeylis Rivas Caribello, Luis Alcide Galvan Contreras, Mabel Esther Rico Polo, Freddy Orlando Duran Delgado, Alcides Galvan Duran, Yeilis Carolina Rivas Caribeño, Tomas Romero Caro, José Evelio Gómez, Italia Isabel Contreras Urbina, Mike Richard Ramírez Cáceres. Documentales referidas a: Inspección del sitio del hecho, de fecha 15 de Octubre de 2007, Nº 6084, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Inspección al sitio del suceso, de fecha 18 de Octubre de 2007, Nº 6795, efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Reconocimiento Médico Forense, Nº 9700-164-6692 de fecha 24 de Octubre de 2007, practicado al ciudadano Ubier Alexis Galvan Contreras. Inspecciones Técnicas Nº 6805 y 6825 de fecha 25 de Octubre de 2007. Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-6573 de fecha 17 de Octubre de 2007, practicado al ciudadano José Donelio Contreras. Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-134-LCT-6601, de fecha 31 de Octubre de 2007, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-134-LCT-5118, de fecha 18 de octubre de 2007. Experticia Química y Hematologica, Nº 9700-134-LCT-6542, de fecha 09 de Octubre de 2007, efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Segundo Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-7475, de fecha 27 de Noviembre de 2007, relacionado al ciudadano Ubier Alexis Galvan Contreras, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO JOSÉ DONELIO CONTRERAS.
Los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 66 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ubier Alexis Galvan Contreras y El Orden Público, imputados al ciudadano JOSÉ DOMELIO CONTRERAS, sancionado el primero de ellos (Lesiones) con una pena a aplicar la de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, así mismo el delito de (Uso Indebido de Arma de Fuego), es sancionado con una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION; penas que este tribunal toma en su término medio la primera y en su termino inferior la segunda, conforme a lo previsto en el artículo 37 y 74 numeral 4 ambos del Código Penal, es decir, para el delito de Lesiones DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION y en cuanto al Uso Indebido de Arma de Fuego TRES (03) AÑOS DE PRISION, debiendo la primera de las penas (Lesiones) ser disminuida de uno a dos tercios, conforme lo establece el artículo 66 del Código Penal, conforme lo refiere en su acusación el Ministerio Público, la cual fue admitida por este despacho; procediendo como ya se dijo a disminuirla en un tercio (1/3), quedando como pena a aplicar por el mencionado delito de Lesiones, es decir, UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION. Ahora bien, en lo que se refiere a la pena por la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, en procedente aumentar la pena a imponer en un tercio (1/3) ello en aplicación de lo previsto en el artículo 281 del Código Penal, quedando por tanto como pena a imponer por el mencionado delito en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, siendo necesario una vez realizado lo anterior en razón de que se trata de dos delitos que acarrean pena de prisión, conforme al artículo 88 del Código Penal, aplicar la pena correspondiente al delito más grave con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente ala pena del otro, quedando por tal como pena a imponer al ciudadano José Donelio Contreras, por la comisión de los delitos Lesiones Personales Intencionales Graves y Uso Indebido de Arma de Fuego, la de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION.
Así las cosas y por cuanto el acusado JOSE DONELIO CONTRERAS, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena de un tercio a la mitad, conforme lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al rebajar la pena en la mitad, considerando las circunstancias en que fue cometido el hecho, arrojando como pena en definitiva a imponer al ciudadano JOSE DONELIO CONTRERAS , Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.641.164, nacido el 26-11-1954, de 54 años de edad, de profesión u oficio comerciante, casado, hijo de Hernando Ramírez (v) y Lía Mogollon (v), Residenciado en Llano de la Cruz, parte alta, casa N° 26, Cordero, Estado Táchira, la de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 66 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ubier Alexis Galvan Contreras y El Orden Público. Condenándolo así mismo a las penas accesorias de ley, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Penal y Exonerándolo de las Costas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se mantiene la Medida de Coerción Personal, impuestas al acusado, hoy condenado José Donelio Contreras, en razón de la decisión dictada en la presente fecha, a saber, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ejusdem.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra JOSE DONELIO CONTRERAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.641.164, nacido el 26-11-1954, de 54 años de edad, de profesión u oficio comerciante, casado, hijo de Hernando Ramírez (v) y Lía Mogollon (v), Residenciado en Llano de la Cruz, parte alta, casa N° 26, Cordero, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 66 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano UBIER ALEXIS GALVAN CONTRERAS y EL ORDEN PUBLICO; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito de acusación. SEGUNDO: CONDENAR a JOSE DONELIO CONTRERAS ya identificado a la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES de PRISION, como autor responsable de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 66 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano UBIER ALEXIS GALVAN CONTRERAS y EL ORDEN PUBLICO, que le amerito acusación en esta causa, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA a JOSE DONELIO CONTRERAS, la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal. CUARTO: EXONERA a JOSE DONELIO CONTRERAS del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previsto en los artículos 34 del Código Penal; 267 y 266 ordinales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, impuesta en fecha 30 de noviembre del año 2007. SEXTO: Se ordena la confiscación del arma involucrada en el presente hecho la cual se destinará al parque nacional de armas, de conformidad con el artículo 278 del Código Penal. SEPTIMO: Se acuerda mantener la causa por cinco (05) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución. Se acuerda mantener la causa por cinco (05) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución. Con la lectura del acta en su oportunidad quedaron notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
JUEZ TEMPORAL OCTAVO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
8C-8661-2007
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