ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
CAUSA 1JU-1355-07
JUEZ: Abg. FANNY YASMNA BECERRA CASANOVA
SECRETARIA: Abg. JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES
ACUSADO: MARTHA DEL CARMEN MORENO ZAMBRANO, DEFENSA:Abg. ROSSILSE OMAÑA, FISCAL:Abg. NANCY BOLÍVAR PORTILLA (Fiscal Undécima del Ministerio Público)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En la Audiencia de hoy, veintiuno (21) de enero de 2008, en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo el día y la hora señalada para la realización del juicio oral y publico, en la causa Penal Nº 1JU-1355-07, incoada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar Portilla, en contra de la ciudadana MARTHA DEL CARMEN MORENO ZAMBRANO, venezolana, natural Seboruco, Estado Táchira, nacida en fecha 29-07-1970, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.742.308, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija de Jesusa Catalina Zambrano (v) y de Pedro Ciro Moreno (v), residenciada en Las Mesas de Seboruco, al entrar al centro poblado la cuarta casa, al lado del zapatero, casa color verde con rosado, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informó: “Ciudadana Juez cumplo con informarle que se encuentran presentes en la Sala, la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada Nancy Bolívar Portilla; la acusada MARTHA DEL CARMEN MORENO ZAMBRANO, asistida por la Defensora Pública, abogada ROSSILSE OMAÑA, y los funcionarios, testigos y expertos en la Sala respetiva”. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, a tales efectos le informó a la acusada, a las partes y público en general de la importancia del mismo, el hecho que se le imputa y así mismo que debe estar atenta a todo lo sucedido en el presente acto, y le informó igualmente que puede comunicarse con su defensora salvo cuando esté declarando o siendo interrogada; a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio”. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierto el debate y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Nancy Bolívar Portilla, quien expuso: “Presento acusación formal en contra de la ciudadana MARTHA DEL CARMEN MORENO ZAMBRANO, suficientemente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. De igual manera solicitó que las pruebas ofrecidas oralmente en este acto y que se encuentran enumeradas en el escrito de acusación fiscal, sean admitidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para ser debatidas en el presente juicio y con ellas demostrar, tanto la comisión del hecho punible antes señalado como la responsabilidad penal de la acusada, pidiendo en consecuencia, se le condene por tales hechos y se le imponga la pena correspondiente al delito cometido, es todo”. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la Abogada Defensora de la acusada MARTHA DEL CARMEN MORENO ZAMBRANO, Abg. Rossilse Omaña, quien expuso: “Solicito con todo respeto al Tribunal, se pronuncie acerca de la admisión de la acusación presentada y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y que sea oída mí defendida, que tiene algo importante que referir al Tribunal y luego me sea concedido nuevamente el derecho de palabra, es todo”.En este estado, la Juez vistas y revisadas como han sido las actuaciones presentadas por la Representante Fiscal y oído lo expuesto por la defensa, procede a señalar que estamos en este momento en una Audiencia seguida por el Procedimiento Abreviado, conforme con el artículo 372 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual corresponde en este acto pronunciarse sobre la admisión o no de la acusación, a tales efectos observa: “Revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, y las actas que conforman el presente expediente penal, observa quien decide que la ACUSACIÓN presentada cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal, por lo cual SE ADMITE EN SU TOTALIDAD. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN en su totalidad, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes”. Se deja constancia que la defensa no ofreció medios probatorios. Acto seguido, la ciudadana Juez impuso a la acusada del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explica en forma clara y sencilla la figura de la Admisión de los Hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la Prosecución del Proceso. Manifestando la acusada su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “ADMITO LOS HECHOS, LO CUAL HAGO LIBREMENTE Y SIN COACCIÓN ALGUNA, SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA, es todo.” En este estado, la defensora solicitó nuevamente el derecho de palabra y al serle concedida, manifestó: “Le expliqué a mí defendida, las situaciones jurídicas que conlleva la Admisión de los Hechos, y oída su manifestación, solicito la rebaja prevista en los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos, así mismo solicito se considere como atenuante, conforme con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, la circunstancia de no registrar mi representada antecedentes penales ni policiales, es todo”. Inmediatamente, la Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “No tengo objeción alguna a lo solicitado por la defensa y a la admisión de los hechos que hizo la acusada, de manera voluntaria y sin presión alguna, en conocimiento del significado de tal admisión, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, expuso: “Vista la Admisión de los Hechos, realizada por la Acusada MARTHA DEL CARMEN MORENO ZAMBRANO, suficientemente identificada en autos, por la comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien solicitó LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA y oída la opinión favorable emitida por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal, procede conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el acto, a imponer la pena correspondiente, en contra de la referida acusada, en los siguientes términos: “A la acusada, MARTHA DEL CARMEN MORENO ZAMBRANO, suficientemente identificada en autos, se le imputa la comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en el presente caso se debe imponer la siguiente pena por el delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, para el cual se establece una sanción penal de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Se procede a computar la pena de la siguiente manera: Conforme con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, y por no poseer antecedentes penales ni policiales acreditados en autos, tomándola el Tribunal como primaria en la comisión de hechos punibles, se toma el límite inferior de la pena establecida para el delito atribuido, es decir, seis (06) años de Prisión, a los cuales se le aumentan dos (02) años, en razón de la agravante establecida en el artículo 46 numeral 2 de la Ley Especial que regula la materia, quedando como pena la de ocho (08) años de prisión, a los cuales se les rebaja la mitad (1/2) de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como pena a imponer a la acusada MARTHA DEL CARMEN MORENO ZAMBRANO, la de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y así se decide. Se exonera a la acusada MARTHA DEL CARMEN MORENO ZAMBRANO de la condena en costas en razón de la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad a la acusada MARTHA DEL CARMEN MORENO ZAMBRANO, para que sea el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el que determine el lugar y forma de cumplimiento de la misma, u otorgue el beneficio que estime procedente luego de cumplidos los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Se ordena, como pena accesoria, EL COMISO DEL DINERO INCAUTADO, el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00), cuyas denominaciones y seriales se aprecian detalladamente en la Experticia de Estudio Documentológico Nº° 9700-134-LCT-7693 de fecha 13-12-2007, inserta al folio 55 y vto de las actuaciones, la cual deberá ser puesta a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas, Servicio de Bienes Incautados, de conformidad con el numeral 4 del artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así se decide. Así mismo, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, en caso de que aún no haya sido destruida, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide. El Dispositivo es del siguiente tenor: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en condición de Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA CULPABLE a la ciudadana MARTHA DEL CARMEN MORENO ZAMBRANO, venezolana, natural Seboruco, Estado Táchira, nacida en fecha 29-07-1970, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.742.308, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija de Jesusa Catalina Zambrano (v) y de Pedro Ciro Moreno (v), residenciada en Las Mesas de Seboruco, al entrar al centro poblado la cuarta casa, al lado del zapatero, casa color verde con rosado, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, condenando igualmente a la acusada, a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal y la condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en el lugar y forma que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, correspondiente, condenando igualmente a la acusada, a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: EXONERA DE LA CONDENA EN COSTAS a la acusada MARTHA DEL CARMEN MORENO ZAMBRANO en razón de la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a la acusada MARTHA DEL CARMEN MORENO ZAMBRANO, para que sea el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el que determine el lugar y forma de cumplimiento de la pena impuesta u otorgue el beneficio que estime procedente luego de cumplidos los requisitos legales. CUARTO: ORDENA EL COMISO DEL DINERO INCAUTADO, el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00), cuyas denominaciones y seriales se aprecian detalladamente en la Experticia de Estudio Documentológico Nº° 9700-134-LCT-7693 de fecha 13-12-2007, inserta al folio 55 y vto de las actuaciones, la cual deberá ser puesta a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas, Servicio de Bienes Incautados, de conformidad con artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, en caso de que aún no haya sido destruida, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la oportunidad legal correspondiente. La presente Acta, fue leída en la Audiencia, con lo cual quedan notificadas las partes de la decisión. Así mismo, la ciudadana Juez informa a las partes que a partir de esta fecha empieza a correr el lapso de apelación respectivo. Terminó y conformes firman, siendo las 11:30 horas de la mañana, se declaró concluida la Audiencia. Es todo.
La Jueza,
ABG. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
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