ACTA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL MIXTO
CAUSA 1JM-1034-05
JUEZ PRESIDENTE
ABG. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
JUEZAS ESCABINAS
BETTY RAMÍREZ URBINA
ANA MARÍA RODRÍGUEZ RAMÍREZ
ACUSADO: DEFENSORA:
ORLIS MARTÍNEZ LEIVA ABG. GLADYS E. BAUTISTA LEÓN
FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MÉLIDA CARRILLO RIVAS
SECRETARIA DE SALA:
ABG. JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil ocho, siendo el día y hora fijados para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 1JM-1034-05, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la abogada Mélida Carrillo Rivas, en contra de ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, colombiano, natural de Río Viejo, Bolívar, República de Colombia, nacido el día 12-03-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 18.927.434, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Andrés Bello, Sector 03, Vereda 07, Casa Nº 09, INAVI, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira; por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Kely Jhoana Martínez Ramírez.---
La Juez, Abg. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA hizo acto de presencia en la Sala conjuntamente con las ciudadanas Betty Ramírez Urbina, y Ana María Rodríguez Ramírez, a quienes procedió a tomarles el respectivo juramento de Ley como Jueces Escabinas, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada Mélida Carrillo Rivas, el acusado ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, asistido por la Defensora Privada, Abogada Gladys Elena Bautista León, los funcionarios, testigos y expertos se encuentran en la sala respectiva.-------------------
Acto seguido, la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.-----------------
Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mélida Carrillo, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, suficientemente identificado; por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Kely Jhoana Martínez Ramírez, conforme consta en el auto de apertura a juicio respectivo y el acta de la audiencia preliminar, delito que demostrará que fue cometido por el acusado. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció y fue admitido en su oportunidad, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Por último pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.-----------
De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora del acusado ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, abogada Gladys Elena Bautista León, quien al momento de exponer sus alegatos de apertura informa al Tribunal la intención de su defendido de admitir culpabilidad por cuanto se considera responsable del hecho punible que se le atribuye, para lo cual pide al Tribunal le conceda la palabra, dejando constancia que el acusado fue informado de sus derechos y las consecuencias jurídicas de su decisión; así mismo solicita se tomen en cuenta las circunstancias atenuantes previstas en el Código Penal. -----
Acto seguido, el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procede a imponer al acusado ORLIS MARTÍNEZ LEIVA del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga. En este estado el acusado ORLIS MARTÍNEZ LEIVA manifestó, “Admito mi responsabilidad en los hechos por el delito del que se me acusa, y pido una pronta y justa decisión, y esto lo hago libremente, sin coacción alguna y en conocimiento de que el Tribunal está dispuesto a realizar el juicio, es todo“.---------
En este estado y concluida la declaración del acusado, la Juez ordena la apertura de la fase de recepción de pruebas, y la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mélida Carrillo Rivas y la Defensora Privada Penal, Abg. Gladys Elena Bautista León, cedido como les fue por el Tribunal el derecho de palabra y solicitan al mismo que en vista de la admisión de culpabilidad efectuada libremente por el acusado, se prescinda del debate contradictorio, y realizan, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, estipulación probatoria por cuanto están de acuerdo en los hechos que se pretendía probar con la producción de las pruebas testimoniales de funcionarios actuantes, testigos y expertos y demás documentales, todo ello con la finalidad de prescindir del debate contradictorio por cuanto se ha producido la admisión de culpabilidad que equivale a una confesión.--------
Ahora bien, el Tribunal visto que el acusado ha procedido libremente, sin coacción de ninguna naturaleza y con pleno conocimiento de sus derechos, acuerda por ser procedente la estipulación probatoria realizada por las partes y en consecuencia, incorpora por lectura la prueba documental: 1-. Acta de Inspección Nº 431 de fecha 09-05-2005, inserta al folio 23 de las actuaciones, suscrita por los funcionarios Héctor Patiño y Reinaldo Beltrán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira.-----------
Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, concediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Mélida Carrillo Rivas, quien expuso al Tribunal sus conclusiones y pidió que se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado ciudadano ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, suficientemente identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Kely Jhoana Martínez Ramírez.-----
Cedida la palabra a la defensora del acusado ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, Abg. Gladys Elena Bautista León, solicita al Tribunal, que en la sentencia para la aplicación de la pena tome en cuenta las circunstancias atenuantes que le puedan favorecer a su defendido a fin de que se le aplique una pena justa. --------
Siendo el momento de la última palabra por parte del acusado ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, cedida como le fue, manifestó “no tengo más nada que decir”.---------------
Concluido el debate la Juez procedió a suspender la presente audiencia por un lapso de treinta minutos para proceder a deliberar y dictar sentencia. Reiniciada la audiencia el Tribunal pasó a dictar Sentencia, la cual quedó redactada en los siguientes términos: Se celebró juicio oral y público al acusado ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, suficientemente identificado en autos por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Kely Jhoana Martínez Ramírez.-------------
Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, constan en el escrito de Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 08-05-05, siendo aproximadamente las 23:00 horas de la noche se encontraba la adolescente KELY JHOANA MARTÍNEZ RAMÍREZ, de 12 años de edad para el momento del hecho, en su residencia ubicada en el Barrio Noel Sánchez Casa Nro. 10 la Palmita, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, durmiendo sola con sus cuatro hermanitos todos menores de edad, cuando despertó encontró al ciudadano ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, besándole los senos, procediendo posteriormente el ciudadano ORLIS en pegarle una cachetada a la adolescente KELY y en utilizar la fuerza física para dominar y así proseguir abusando de la adolescente KELY el cual comenzó a acariciarle sus partes íntimas no logrando decirle nada la adolescente antes señalada a su agresor ya que la misma se encontraba en una crisis de nervios y no fue hasta el momento en que el ciudadano ORLIS MARTÍNEZ se acostó en una cama que estaba en el mismo cuarto donde se encontraba la adolescente KELY, ésta aprovechó y salió en busca de su mamá encontrándola en una pollera cerca de la casa en compañía de una prima, manifestándole lo sucedido quienes se dirigieron al Comando de la DIRSOP, donde interpusieron la respectiva denuncia y solicitaron la intervención policial trasladándose hasta el lugar donde se encontraba el ciudadano ORLIS, donde fue detenido por la comisión policial”.------
Se incorporó por lectura la siguiente prueba documental:----
1-. Acta de Inspección Nº 431 de fecha 09-05-2005, inserta al folio 23 de las actuaciones, suscrita por los funcionarios Héctor Patiño y Reinaldo Beltrán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se lee: “… Se constituyó y trasladó una comisión (…), en: BARRIO NOEL SÁNCHEZ CASA Nº 10 LA PALMITA, MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TÁCHIRA; (…), a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “Trátase de un sitio del suceso CERRADO, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie, con luz artificial, buena visibilidad para el momento de realizar la inspección, temperatura ambiental cálida, continuando con la inspección se aprecia una vivienda de las comúnmente denominadas (rancho) el cual se encuentra construido con paredes de carruso, techo de zinc, piso del suelo natural (tierra), así mismo como acceso al interior una puerta elaborada de zinc tipo batiente, el cual permite el acceso al interior de la vivienda, continuando con la inspección se logra apreciar su interior el cual se encuentra constituido por un cuarto lugar el cual se cometió el hecho logrando apreciar una cama de madera. Seguidamente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda a fin de localizar alguna evidencia de interés Criminalístico, siendo negativa. (…)”.-----
Este Tribunal, admitida la culpabilidad del acusado libremente, considera que dicha admisión de culpabilidad configura la confesión establecida en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo cual, acreditados con las pruebas documentales los hechos acusados y la naturaleza y características de los objetos robados, aunado a que las partes efectuaron estipulación probatoria para dar por probados los hechos que se pretendían demostrar con dichas pruebas, da por demostrados los hechos sometidos al debate del juicio y declara culpable al acusado ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Kely Jhoana Martínez Ramírez, y dicta sentencia condenatoria. Así se decide.-
Establecida la culpabilidad del acusado ORLIS MARTÍNEZ LEIVA en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Kely Jhoana Martínez Ramírez, pasa este Tribunal al cálculo de la pena, de acuerdo a lo establecido en los artículos 377, y 375 numeral 1º del Código Penal, así se tiene que al ciudadano ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, se le acusa de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Kely Jhoana Martínez Ramírez. En el presente caso se debe imponer la pena por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, el cual establece una sanción penal de UNO (01) a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Se procede a computar la pena de la siguiente manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el límite medio del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, sin embargo, por cuanto no está probado en autos que el acusado tenga antecedentes penales o haya sido sentenciado en otra causa, es por lo que esta Juzgadora, conforme a los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, toma a su favor esta atenuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código Penal, por lo que se le rebaja la pena en seis (06) meses, quedando como pena definitiva imponer al acusado ORLIS MARTÍNEZ LEIVA la de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Kely Jhoana Martínez Ramírez, y así se decide.- En cuanto a la condena en costas, este Tribunal exonera de la condena en costas al acusado de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la gratuidad de la justicia, y así se decide. Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial de la Libertad al acusado ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, para que tramite por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el beneficio a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.---------
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:------------
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, colombiano, natural de Río Viejo, Bolívar, República de Colombia, nacido el día 12-03-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 18.927.434, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Andrés Bello, Sector 03, Vereda 07, Casa Nº 09, INAVI, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Kely Jhoana Martínez Ramírez; y lo CONDENA a cumplir la pena de UN 801) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Así mismo, se CONDENA a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.--
SEGUNDO: EXONERA al acusado ORLIS MARTÍNEZ LEIVA de la condena en costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------
TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD impuesta al ciudadano ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tramite por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el beneficio correspondiente.-
Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, una vez quede definitivamente firme la decisión.----------------
Leída la presente acta, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 369 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo las 03:00 p.m., se declara concluida la sesión, previa información por parte de la ciudadana Juez que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Es todo, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1
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