REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 16 de Enero de 2008

197° y 148°


ASUNTO: 2JU-901-04

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


 JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
 FISCAL: Abg. Virginia Leon.
 DEFENSOR: Abg. Gerson Blanco.
 ACUSADO: Samuel Zambrano García.
 DELITO: Robo Arrebatón.
 SECRETARIA: Abg. Maria Arias.


Vista el Acta de fecha 11 de Enero de 2008, día fijado para la Audiencia de verificación de Suspensión Condicional del Proceso, en donde la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Virginia León, en vista de que el imputado Samuel Zambrano García no se hizo presente a la misma, y luego de revisar las resultas de las boletas de citaciones, donde se desprende que, fue debidamente notificado, solicita se le dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este Tribunal previamente pasa decidir observa.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “El día 23 de Diciembre de 2003, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, por las inmediaciones de la calle 10 con carrera 6 de esta ciudad de San Cristóbal, frente al Banco Caribe, el imputado de autos se le abalanzo a la ciudadana García de Sánchez Zenaida, identificada plenamente como victima, a quién le arrancó del pecho una cadena de oro que cargaba. El imputado aquí acusado, salió corriendo tratando de huir del sitio; sin embargo, visto como fue en ejecución del acto, por un ciudadano, funcionario policial adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, que emprendiendo persecución contra el mismo, pudo dársele captura a una cuadra de los sitios de los sucesos. De conformidad con la ley, se le hizo la respectiva revisión personal, consiguiendo en el bolsillo derecho de la chaqueta verde que cargaba, un trozo de cadena de aproximadamente 30 Centímetros de longitud, todo lo cual correspondía a parte de la cadena despojada a la prenombrada agraviada, quien refiere que además del cordón había una medalla con la figura de la virgen de las mercedes”.

ANTECEDENTES

En fecha 24 de Diciembre de 2003, se celebró ante el Tribunal Octavo de Control esta Circunscripción Judicial Penal, Audiencia de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, en la causa N° 2JU-901-04, en contra del imputado, Samuel Zambrano García, suficientemente identificado, mediante la cual Primero: impone como Medida Coerción Personal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por el delito de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Segundo: declara la Flagrancia, debiendo las causa continuar por el Procedimiento Abreviado.

En fecha 06 de Febrero de 2004, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó escrito de acusación, en contra de Zambrano García Samuel en la causa 2JU-901-04, por la comisión del delito de Robo Arrebatón; previsto sancionado en el artículo 458 del Código Penal en su único aparte, en perjuicio García de Sánchez Zenaida.

En fecha 25 de Octubre de 2004, siendo el día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa 2JU-901-04, el Tribunal decide de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 24 de Diciembre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Samuel Zambrano García, por el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el 458 único aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana García de Sánchez Zenaida.

En fecha 18 de marzo de 2005, siendo el día para resolver el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad o Sustitución por una medida menos gravosa, en la causa N° 2JU-901-04, se decide mantener la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad decretada en fecha 25-10-04 al imputado Samuel Zambrano García, por el delito Robo Arrebatón previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de García de Sánchez Zenaida, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05 de Abril de 2005, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, decide: Sustituir la medida Privación Judicial que pesa sobre el imputado Samuel Zambrano García, por medida cautelar, siendo esta la de presentación periódica cada 8 días.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:

1. Declaración de fecha 23 de Diciembre de 2.003, de la ciudadana Zenaida García de Sánchez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.124.625, en donde expone: “yo iba por la calle 10 con carrera 06 de la ciudad frente al Banco Caribe, cuando de repente sentí que un muchacho se me abalanzó sentí un golpe en el pecho, pues era que el ciudadano me estaba robando la cadena, en eso salio un señor y empezó a perseguir al muchacho que me había quitado la cadena, lo alcanzo, lo esposó y lo trajo a donde yo había quedado, este señor me dice que es policía me quede tranquila, lo reviso en presencia mía y le encontró en el bolsillo de una chaqueta que cargaba ese muchacho, un pedazo de mi cadena, luego lo montaron en una patrulla y lo llevaron al Comando”.

2. Acta policial de fecha 23 de Diciembre de 2.003, suscrita por el funcionario José Manuel Bermon López, en la cual expone: “Siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, por las inmediaciones de la calle 10 con carrera 6 de esta ciudad de San Cristóbal, frente al Banco Caribe, el imputado de autos se le abalanzo a la ciudadana García de Sánchez Zenaida, identificada plenamente como victima, a quién le arrancó del pecho una cadena de oro que cargaba. El imputado aquí acusado, salió corriendo tratando de huir del sitio; sin embargo, visto como fue en ejecución del acto, por un ciudadano, funcionario policial adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, que emprendiendo persecución contra el mismo, pudo dársele captura a una cuadra de los sitios de los sucesos. De conformidad con la ley, se le hizo la respectiva revisión personal, consiguiendo en el bolsillo derecho de la chaqueta verde que cargaba, un trozo de cadena de aproximadamente 30 Centímetros de longitud, todo lo cual correspondía a parte de la cadena despojada a la prenombrada agraviada, quien refiere que además del cordón había una medalla con la figura de la virgen de las mercedes”.
3. Experticia de reconocimiento legal N° 5304, de fecha 06/01/2004, realizada sobre el segmento de cadena incautada al imputado de autos al momento de su captura, constituye el objeto material del delito por el que se sigue la causa.
4. Ficha del Detenido, del ciudadano ZAMBRANO GARCIA SAMUEL causa de la detención por alterar el orden público, lugar de la detención zona comercial.

Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito de Robo Arrebatón previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de García de Sánchez Zanaida. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.

Por ultimo existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no asistió a la Audiencia, lo cual se videncia de las resultas de las citaciones del ciudadano SAMUEL ZAMBRANO GARCÍA, pues el mismo fue notificado tal y como consta al folio 130, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ya identificado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión de los delitos de Robo Arrebatón previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de García de Sánchez Zanaida, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, el cual no se encuentran evidente mente prescrito.

b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.

c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no se presentó a la celebración de Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, lo que hace procedente Decretarle Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. y así se decide.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado SAMUEL ZAMBRANO GARCÍA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Titular de la Cedula de Identidad 17.086.609, nacido en fecha 25 de Abril de 1984, de 23 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en campo “C”, Urbanización Paraíso, casa N° 158, Municipio Independencia, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de Robo Arrebatón previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de García de Sánchez Zanaida, de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el acusado SAMUEL ZAMBRANO GARCÍA sea detenido y puesto a orden de este Tribunal.

Notifíquese, Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.






DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02


ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
ASUNTO: 2JU-901-04