REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 17 de Enero de 2008
197° y 148°


ASUNTO: 2JU-1471-08


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO.
FISCAL: ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ.
IMPUTADO: LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA.
DEFENSOR: BELKIS XIOMARA PEÑA.

Por recibido oficio Nº 20-F10-0561-07, de fecha 11 de Enero de 2008, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo, en la causa Nº 2JU-1431-07, seguida en contra del ciudadano LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA, por la presunta comisión del delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

En fecha 22 de Diciembre de 2007, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Cuarto de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: Ordena la Prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 11 de Enero de 2008, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, la presente causa constante en (25) folios útiles, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 28 de Enero de 2008.

En fecha 17 de Enero de 2008 se recibió oficio Nº 20-F10-0561-07, de fecha 11 de enero de 2008, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo cuarto del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRORROGA

En fecha 17 de Enero de 2008 se Celebró Audiencia de prorroga para presentar acto conclusivo en la que una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien expuso: “Con todo respeto ciudadana Juez solicito, dado que presente solicitud dentro del lapso legal, se me otorgue prorroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se hace necesario contar con el resultado de las diligencias de investigación y las experticias ordenadas a las evidencias colectadas, las cuales a la fecha están siendo practicadas por funcionarios adscritos al Laboratorio Central, Laboratorio Regional “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, abogada Belkis Peña, quien expuso: “No me opongo a la prorroga por cuanto es de derecho, es todo”.

Finalmente se les dio derecho de palabra a el imputado primero LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y en consecuencia expuso: “Me adhiero a lo que dice mi defensora, es todo”.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En los parágrafos 4 y 5º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece: (…)Este lapso podrá prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. (…)
Ahora bien, observa esta Juzgadora que dicha solicitud fue presentada dentro del lapso legal señalado, por cuanto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada por el Juzgado Cuarto de Control en fecha 22 de Diciembre de 2007 y el escrito de solicitud de prórroga se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 11 de Enero de 2008, es decir, que la misma fue solicitada con 08 días de anticipación al vencimiento de los treinta días desde la privación del imputado, y oído lo manifestado por el imputado y su defensor, considera procedente otorgar la prórroga, solicitada por la Fiscal para presentar acto conclusivo, por un lapso de quince (15) días adicionales, de conformidad con lo dispuesto en los Parágrafos Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: ACUERDA LA PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, adicionales contados a partir de la fecha del vencimiento de los treinta días, desde que se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa seguida al imputado LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, indocumentado, nacido el 06 de Diciembre de 1988, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, residenciado en Táriba, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los Parágrafos Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02








ABG. MARIA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ
SECRETARIA
Causa Nº 2JU-1471-08