REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 23 de enero de 2008
198° y 149°

DECISIÓN QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Causa 2JM-1570-09

Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEXIS FRANCISCO MARTÍNEZ DELGADO, en su carácter de Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología Agro – Industrial, asistido por la Abg. Ana Karina Casanova, en el cual solicita la entrega de un vehículo Autobús de cincuenta y dos (52) puestos, de las siguientes características: CARROCERÍA marca MARCOPOLO, modelo CITMAX, año 2005, CHASIS: marca VOLKSWAGEN, modelo VW 17.210 OD, motor delantero MWM 6.10 TCA, transmisión manual EATON FS-5106A, código 9BWRF82W, SERIAL DEL CHASIS: 9BWRF82W85R531803; propiedad del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, adjudicado al Instituto Universitario de Tecnología Agro Industrial Región Los Andes, este Tribunal para decidir observa:

1-. Consta a los folios 27 al 35 de las actuaciones Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, de fecha 17-09-2008, en la cual el Tribunal Tercero de Control resolvió: 1-. Califica la Flagrancia en la aprehensión de los imputados ARNULFO MUNOZ, WILSON JAILEN PEDRAZA GUERRERO y DARWIN GEOVANNY COLMENARES GÓMEZ, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 y ordinal 1 del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 último aparte de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; 2-. Se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 3-. Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados.

2-. A los folios 342 al 366 de la Pieza I se encuentra agregado el Acto Conclusivo Fiscal en el cual no se observa que el Ministerio Público haya ofrecido como medio de prueba, con el carácter de evidencia incautada, el vehículo solicitado cuyas características se señalan ut supra, el cual fue puesto a órdenes de este Tribunal Segundo de Juicio, así como tampoco se observa que el Ministerio Público haya solicitado la incautación del mismo.

3-. Así mismo se observa que el Ministerio Público solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la realización de la experticia de barrido al vehículo, cuyo informe se encuentra agregado a la causa.

4-. A los folios 71 al 94 de las actuaciones riela acta de audiencia preliminar con su respectivo auto de apertura a juicio.

5-. En fecha 14-01-2009 se reciben las actuaciones en este Tribunal Segundo de Juicio, iniciándose los trámites para la constitución del Tribunal Mixto. (Folio 100 de la pieza II)

6-. Al folio 229 de la Pieza I, riela Oficio No. 20-F10-2461/08, de fecha 13-10-2008, en el cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público informa al Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del IUT Región Los Andes que considera procedente la entrega del vehículo retenido, solicitándole consigne los documentos originales que acrediten la propiedad del vehículo y la asignación del mismo a ese instituto educacional.

7-. A los folios 160 al 177 de la pieza II, riela solicitud de entrega de vehículo con sus respectivos anexos, entre los cuales se encuentran: Certificación que acredita la propiedad del vehículo, el Acta de Entrega original de fecha 25/03/2006, copias simples de la Planilla de Pago Nro. 05900062206 del 10/11/2005, Bill Of Landing Nro. DAK55R/PBL001 del 20/09/2005, Declaración Andina de Valor de fecha de cierre 28/10/2005, Constancia de Registro de Identificación de Vehículo, Certificado de Origen CX1499 del 19/09/2005 y CX1509 del 19/09/2008, Oficio Nro. 002045-08 del 01/12/2008, dirigido a Wewer Agentes Aduanales C.A. donde se solicitan copias certificadas de los documentos de importación, requeridos para gestionar los Títulos de Propiedad o Certificados de Registro Vehicular ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, la cual fue recibida en este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 22-01-2009, tal y como consta al folio 179 de la pieza II.

Analizado el contenido de las actuaciones conforme a la relación antes expuesta, observa este Tribunal que el vehículo en cuestión no se encuentra ofrecido como medio de prueba ni existe solicitud de incautación de parte del Ministerio Público, que la experticia de barrido fue realizada y el informe correspondiente se encuentra debidamente agregado a la causa, aunado a que el Ministerio Público previa solicitud de entrega había considerado procedente la misma y no se materializó la entrega debido a que la parte solicitante no consignó los documentos requeridos antes de remitir las actuaciones al Tribunal de la causa. Ahora bien, en razón de lo anterior y revisados como fueron los recaudos presentados, este Tribunal ACUERDA por ser procedente la entrega del vehículo Autobús de cincuenta y dos (52) puestos, de las siguientes características: CARROCERÍA marca MARCOPOLO, modelo CITMAX, año 2005, CHASIS: marca VOLKSWAGEN, modelo VW 17.210 OD, motor delantero MWM 6.10 TCA, transmisión manual EATON FS-5106A, código 9BWRF82W, SERIAL DEL CHASIS: 9BWRF82W85R531803, SERIAL DEL MOTOR: G1T085625, color BLANCO, uso OFICIAL, tipo COLECTIVO; propiedad del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, adjudicado al Instituto Universitario de Tecnología Agro Industrial Región Los Andes, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Procédase al desglose de los recaudos consignados insertos a los folios 163 al 177 de la pieza II de las actuaciones, los cuales deberán ser entregados al solicitante y, déjese en su lugar las copias certificadas respectivas. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lugar donde se encuentra aparcado dicho vehículo a fin de que se realice la entrega material del mismo al Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología Agro – Industrial Región Los Andes. Cúmplase.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: ACUERDA por ser procedente la entrega del vehículo Autobús de cincuenta y dos (52) puestos, de las siguientes características: CARROCERÍA marca MARCOPOLO, modelo CITMAX, año 2005, CHASIS: marca VOLKSWAGEN, modelo VW 17.210 OD, motor delantero MWM 6.10 TCA, transmisión manual EATON FS-5106A, código 9BWRF82W, SERIAL DEL CHASIS: 9BWRF82W85R531803, SERIAL DEL MOTOR: G1T085625, color BLANCO, uso OFICIAL, tipo COLECTIVO; propiedad del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, adjudicado al Instituto Universitario de Tecnología Agro Industrial Región Los Andes.
SEGUNDO: Procédase al desglose de los recaudos consignados insertos a los folios 163 al 177 de la pieza II de las actuaciones, los cuales deberán ser entregados al solicitante y, déjese en su lugar las copias certificadas respectivas. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lugar donde se encuentra aparcado dicho vehículo a fin de que se realice la entrega material del mismo al Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología Agro – Industrial Región Los Andes. Cúmplase
Notifíquese. Líbrese las boletas y el Oficio respectivos.

La Jueza,

JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

La Secretaria,

DAYANA ESMERALDA RICO
CAUSA N° 2JM-1570-09