REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 16 de Enero de 2007
197º y 148º

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano MARCEL FAAS, de nacionalidad Holandesa, nacido en fecha 27/06/1974, natural de Ámsterdam-Holland, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer de camiones, titular de la cédula de Identidad N° 84.372.169, hijo de Gonda Faas y Gerard Faas, residenciado en Kometenaurigel 197, Amsterdan-Holland, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la DRA. LIZBETH RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, presentó ante este despacho al ciudadano MARCEL FAAS, luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en fecha 14 de enero de 2008 en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, cuando pretendía viajar y al ser verificada su documentación específicamente la visa arrojó como resultado que la misma no se encontraba registrada ante la División de Naturalizaciones, información aportada por el funcionario Juan Carlos Toro, director de la misma, razón por la cual practicaron la aprehensión del ciudadano previa imposición de sus derechos constitucionales.

Por su parte la defensa al momento de su intervención alego ante este tribunal lo siguiente:
“….. Oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa no está de acuerdo con la precalificación dada, en virtud que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar que mi defendido es autor o participe en el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, aunado no consta con exactitud la fecha en la cual fue aprehendido mi defendido, ni experticia que determine la falsedad o autenticidad del mismo, motivo por el cual solicito su Libertad Sin Restricción, que la presente investigación siga por la vía ordinaria.”

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que su aprehensión se produce el día 14 de enero y es al día siguiente que los funcionarios corroboran la visa, es decir después de detenido, e impuesto de sus derechos al día siguiente, siendo que la Oficina de Migración deja constancia que no cuenta con los recursos técnicos para esclarecer las dudas con relación a la legalidad o no de la visa, por lo que al momento de su aprehensión no estaban actuando con la seguridad de que se estuviese cometido hecho punible alguno, ya que primero detienen a la persona, posteriormente es que investigan la legalidad o no de la visa constituyendo dicha situación una ilegalidad que pudiera dar lugar a privaciones ilegitimas por parte de los funcionarios actuantes, en consecuencia, se violó los preceptos constitucionales insertos en los artículo 44, ordinales 1º, 2º y artículo 49, ordinales 1º, 2º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la libertad sin restricciones al ciudadano MARCEL FAAS. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la libertad sin restricciones del ciudadano MARCEL FAAS, titular de la cédula de Identidad N° 84.372.169, por violación de los articulos 44 ordinales 1° y 2° y 49 de la Constitución Nacional.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. CELESTINA MENDEZ.
EL SECRETARIO

ABG. RAMON DIAMONT
Causa Nº WP01-P-2008-480