REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano CARLOS ALFREDO HOLGUIN LUCAS, de nacionalidad ecuatoriana, nacido en fecha 29/06/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, titular de la cédula de Identidad N° 84.333.022, hijo de Juana Carmen Castro Lucas y Pedro Primitivo Holguin, residenciado al final de la Avenida Bambú, estación Ruiz Pineda, casa s/n, Barrio Los Estelares, a tres casas de toda la esquina, casa de color blanco, Caracas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la DRA. LIZBETH RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, presentó ante este despacho al ciudadano CARLOS ALFREDO HOLGUIN LUCAS, luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en fecha 14 de enero de 2008 en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, cuando pretendía viajar y al ser verificada su documentación específicamente la visa arrojó como resultado que la misma no se encontraba registrada ante la División de Naturalizaciones, información aportada por el funcionario Juan Carlos Toro, director de la misma, razón por la cual practicaron la aprehensión del ciudadano previa imposición de sus derechos constitucionales.
Por su parte la defensa privada al momento de su intervención alego ante este tribunal lo siguiente:
“ Mi defendido Carlos Alfredo Holguin Lucas viajó a su país de origen Ecuador, y fue chequeado en el sistema, en Avianca y viajó sin ningún tipo de inconvenientes, luego regreso a Venezuela; y por segunda vez cuando mi defendido viaja es cuando es detenido por los funcionarios adscritos a la Onidex, diciéndole que supuestamente no esta registrado en el sistema, por lo cual mi defendido, tiene presunción de inocencia, es una persona que no tiene antecedentes penales, y es una persona trabajadora, y es victima de la gestoría en materia de identificación y extranjería, es por lo que solicito se le decrete a mi defendido Carlos Holguin Lucas una libertad sin ningún tipo de restricciones,.”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que su aprehensión se produce el día 14 de enero y es al día siguiente que los funcionarios corroboran la visa, es decir después de detenido, e impuesto de sus derechos posteriormente, siendo que la Oficina de Migración deja constancia que no cuenta con los recursos técnicos para esclarecer las dudas con relación a la legalidad o no de la visa, por lo que al momento de su aprehensión no estaban actuando con la seguridad de que se estuviese cometido hecho punible alguno, ya que primero detienen a la persona, y posteriormente es que investigan la legalidad o no de la visa constituyendo dicha situación una ilegalidad que pudiera dar lugar a privaciones ilegitimas por parte de los funcionarios actuantes, en consecuencia, se violó los preceptos constitucionales insertos en los artículo 44, ordinales 1º, 2º y artículo 49, ordinales 1º, 2º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la Libertad sin Restricciones al ciudadano CARLOS ALFREDO HOLGUIN LUCAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la libertad sin restricciones del ciudadano CARLOS ALFREDO HOLGUIN LUCAS, titular de la cédula de Identidad N° N° 84.333.022, violación de los artículos 44, ordinales 1° y 2° y 49 de la Constitución Nacional.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. CELESTINA MENDEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON DIAMONT
Causa Nº WP01-P-2008-482