REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Enero de 2008
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-014916
ASUNTO : WP01-S-2004-014916
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. BRICEIDA MARIA SALAZAR MARQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a RAFAEL VIDAL PETTIT FARIÑA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.092.285, DOMINGO LOPEZ MOTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.639.746, ESTEBAN SANCHEZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.903.376, CRUZ ALEJANDRO DIAZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.091.832, OVALLES CESRA AUGUSTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.612.960, PEREZ RUFINO ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.522.779, ZENAIDA MARIA PEREZ PARACO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.059.528, DELFIN ANTONIO SALON, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.437.579, PRISCA SANCHEZ FARIÑA, Titular de la Cedula de Identidad N 7.995.200, JESUS DANIEL GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.996.181, RAIZA MARIA PEREZ PARACO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.635.172, JOSE GREGORIO PETIT FARIÑA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.059.046, JUAN ENRIQUE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.093.532, OSCAR RAMON HERNANDEZ SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.901.738, CARLOS ADRIAN FARIÑA CHAVEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.582.476, TORIBIO PACHECO VILORIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.563.343, JOSE DOLORES RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.997.181, BENJAMIN PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.412.414, y MANUEL LAUTERIO MEZA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.498.180, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPACIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, conforme a lo dispuesto en el del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5° del artículo 108 Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 23-08-2003, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPACIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA NACION.
El hecho denunciado, a criterio de quien aquí decide, constituye el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPACIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, el cual comporta la aplicación de una pena de Dos (02) meses a Un (01) año de prisión, cuya acción penal prescribe a los tres (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RAFAEL VIDAL PETTIT FARIÑA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.092.285, DOMINGO LOPEZ MOTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.639.746, ESTEBAN SANCHEZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.903.376, CRUZ ALEJANDRO DIAZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.091.832, OVALLES CESRA AUGUSTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.612.960, PEREZ RUFINO ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.522.779, ZENAIDA MARIA PEREZ PARACO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.059.528, DELFIN ANTONIO SALON, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.437.579, PRISCA SANCHEZ FARIÑA, Titular de la Cedula de Identidad N 7.995.200, JESUS DANIEL GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.996.181, RAIZA MARIA PEREZ PARACO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.635.172, JOSE GREGORIO PETIT FARIÑA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.059.046, JUAN ENRIQUE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.093.532, OSCAR RAMON HERNANDEZ SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.901.738, CARLOS ADRIAN FARIÑA CHAVEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.582.476, TORIBIO PACHECO VILORIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.563.343, JOSE DOLORES RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.997.181, BENJAMIN PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.412.414, y MANUEL LAUTERIO MEZA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.498.180, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON DIAMONT
CMT/RD/yz