REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Macuto, 28 de enero de 2008
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2007-000204
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el ciudadano Representante de la Fiscalía Auxiliar Décima del Ministerio Público del estado Vargas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la causa No. WJ01-P-2007-000204 correspondiente a los ciudadanos MARIA CAMILA RAMÍREZ, PAPAICONOMO VIERA MARÍA DORA LISET GUEVARA y ÁNGEL ANGULO RAMOS, se desprende efectivamente que cursa actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público y las cuales fueron consignadas por el mismo donde se observa que no existe elementos de convicción en el cual se pueda evidenciar a todas luces que los ciudadanos MARIA CAMILA RAMÍREZ, PAPAICONOMO VIERA MARÍA DORA LISET GUEVARA y ÁNGEL ANGULO RAMOS, sean autores o partícipes del hecho punible que se le atribuye en la presente causa, toda vez que se observa de la investigación practicada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas y del soporte legal que le dan las diferentes evidencias estudiadas, como lo son los reconocimientos médicos legales practicados a los ciudadanos NINOSKA DE LA TRINIDAD PAREDES, NORBERTO FELIPE LÓPEZ PÉREZ y JUAN ANTONIO LIENDO CARDONA, cursantes a los folios 14, 15 y 16 respectivamente, del presente asunto, refieren que no presentaron lesiones externas que calificar desde el punto de vista Médico Legal.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 1 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine si en definitiva el delito no se realizó y en el caso que aquí nos ocupa visto que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a los imputados, todo ello basado en la investigación realizada y que cursa en las actuaciones consignadas en la presente causa es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° WJ01-P-2007-000204, seguida contra de los ciudadanos NINOSKA DE LA TRINIDAD PAREDES, NORBERTO FELIPE LÓPEZ PÉREZ y JUAN ANTONIO LIENDO CARDONA, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas a la presente fecha, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 20 del Texto Adjetivo Penal Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1, y 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No WJ01-P-2007-000204, seguida contra de los ciudadanos NINOSKA DE LA TRINIDAD PAREDES, NORBERTO FELIPE LÓPEZ PÉREZ y JUAN ANTONIO LIENDO CARDONA, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas a la presente fecha. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1 ordinal 2° del Artículo 20 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dirícese, déjese copia.
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
EL SECRETARIO,
ABG. RAMÓN DIAMONT
CMT/RD/jarls.-