REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009685
ASUNTO : WP01-P-2003-000190
En fecha 26 de julio de 2006, por información de la Abg. Arelis Navarro en su carácter de Defensora Pública Cuarta penal del estado Vargas, refirió a este Juzgado el fallecimiento del ciudadano DIAZ PEREIRA KLEIBERT, por lo que este Tribunal acordó recabar el acta de defunción correspondiente.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente causa, se observa del acta de DEFUNSION que el ciudadano DIAZ PEREIRA KLEIBERT, falleció a consecuencia de Hemorragia Interna, heridas por Arma de Fuego al Tórax, en fecha 08 de Mayo del 2004.
En este sentido establece el artículo 48 del Texto Adjetivo Penal lo siguiente:
“Son causales de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del fallecimiento del imputado de autos.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DIAZ PEREIRA KLEIBERT, plenamente identificado en actas procesales, por cuanto existe una causal de extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal1° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAMON DIAMON
Causa N° WP01-P-2003-000190
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009685
ASUNTO : WP01-P-2003-000190
En fecha 26 de julio de 2006, por información de la Abg. Arelis Navarro en su carácter de Defensora Pública Cuarta penal del estado Vargas, refirió a este Juzgado el fallecimiento del ciudadano DIAZ PEREIRA KLEIBERT, por lo que este Tribunal acordó recabar el acta de defunción correspondiente.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente causa, se observa del acta de DEFUNSION que el ciudadano DIAZ PEREIRA KLEIBERT, falleció a consecuencia de Hemorragia Interna, heridas por Arma de Fuego al Tórax, en fecha 08 de Mayo del 2004.
En este sentido establece el artículo 48 del Texto Adjetivo Penal lo siguiente:
“Son causales de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del fallecimiento del imputado de autos.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DIAZ PEREIRA KLEIBERT, plenamente identificado en actas procesales, por cuanto existe una causal de extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal1° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAMON DIAMON
Causa N° WP01-P-2003-000190