REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011366
ASUNTO : WP01-P-2004-000001

En fecha 28 de junio de 2004, la dirección de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, refirió a este Juzgado el fallecimiento del ciudadano RUPERTO ENRIQUE NAVAS, por lo que este Tribunal acordó recabar el acta de defunción correspondiente.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente causa, se observa del acta de LEVANTAMIENTO DE CADAVER Y DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA que el ciudadano RUPERTO ENRIQUE NAVAS, falleció a consecuencia de de un Sepsis por herida por arma de fuego en abdomen, en fecha 22 de junio del 2004.
En este sentido establece el artículo 48 del Texto Adjetivo Penal lo siguiente:
“Son causales de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del fallecimiento del imputado de autos.



DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RUPERTO ENRIQUE NAVAS, plenamente identificado en actas procesales, por cuanto existe una causal de extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal1° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO


ABG. RAMON DIAMON


Causa N° WP01-P-2004-0001