REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Macuto, 09 de Enero de 2008
197° Y 148°
En el día 07 de Diciembre del 2006 se acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año en la presente causa, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano RICHARD JOSE VALERIO, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (hoy artículo 415 del Código Penal).
Ahora bien, realizada la audiencia establecida en el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal, la defensa representada por la DRA. TIBISAY VERA, solicitó el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido a cabalidad con los requisitos establecidos por este Tribunal.
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. WP01-S-2003-6355, correspondiente al imputado RICHARD JOSE VALERIO, se desprende efectivamente que ha transcurrido el termino establecido por este Tribunal a los fines del régimen de prueba y habiendo cumplido el mencionado ciudadano con las condiciones impuestas
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”
El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° WP01-S-2003-6355, seguida contra el ciudadano RICHARD JOSE VALERIO, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No WP01-S-2003-6355, seguida contra el ciudadano RICHARD JOSE VALERIO por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dirícese, déjese copia .
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON DIAMONT.
Causa WP01-S-2003-6355.