REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 4

San Cristóbal, 14 de enero de 2008
197° y 148°

CAUSA: 4JU-1167/2006

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
DEFENSORA: ABG. RAMÓN LORENZO ECHEVERRÍA
ACUSADO: YONNY ANDRÉS RAMÍREZ FORERO
SECRETARIO: ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano YONNY ANDRÉS RAMÍREZ FORERO, en la Audiencia Oral y Público celebrada en fecha 11 de octubre de 2006, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano YONNY ANDRÉS RAMÍREZ FORERO, por los hechos ocurridos el día 13 de julio de 2006, cuando Funcionarios adscritos al Teatro de Operaciones N° 2 de la Guardia Nacional dejan constancia en Acta Policial N° T.O.2006-07, que encontrándose de servicio en la carretera vieja que conduce de la población de La Fría a la ciudad de San Cristóbal, observando un vehículo con el maletero entreabierto, percatándose que en el interior del mismo se encontraba un envase metálico de forma cilíndrica, percatándose que en la estación de servicio le estaban surtiendo de combustible, en virtud de ello fue intervenido policialmente el conductor del mencionado vehículo, ciudadano Yonny Andrés Ramírez Forero.
En Fecha 11 de octubre de 2006, se celebra ante este Despacho Juicio Oral y Público con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado YONNY ANDRÉS RAMÍREZ FORERO, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo al Imputado las siguientes condiciones:
1.- No salir del ámbito de los Estados Táchira y Zulia sin permiso de este Tribunal.
2.- Presentar constancia de escolaridad o preparación académica que haya realizado en el transcurso del régimen de prueba.
3.- No poseer o portar armas.
4.- No reincidir en los mismos delitos u otros diferentes.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber lesionado a la misma en procura de hacerse justicia por su propia mano, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO YONNY ANDRÉS RAMÍREZ FORERO, en el Juicio Oral celebrado en fecha 11 de octubre de 2006, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YONNY ANDRÉS RAMÍREEZ FORERO, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ALEMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria

CAUSA PENAL Nº 4J-1167-06