REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 16 de enero de 2008
197° y 148°


Visto el escrito presentado por el abogado JOSÉ HUMBERTO NIÑO CHACÓN, quien actúa en nombre y representación del ciudadano ANTONIO MARÍA BECERRA PORRAS contentivo de solicitud de entrega un Vehículo de su propiedad, con las siguientes características: CLASE: RUSTICO; PLACA: TAH-59R, MARCA: NISSAN, MODELO: PATROL; AÑO: 1975, COLOR: AMARILLO; SERIAL DE CARROCERÍA: 5L60V51921; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR; al efecto, este Juzgado para decidir observa:

Por cuanto consta en la presente causa, los documentos originales que demuestran que las tradiciones legales que acreditan que el ciudadano Antonio María Becerra Porras, es la legítima propietaria del vehículo en referencia; según documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 17 de marzo de 2006, anotado bajo el número 56, tomo 177; y en cuanto a lo que atañe al Tribunal dicho vehículo no es necesario para ninguna clase de investigación al hecho principal por el que se produce esta proceso; razón por la cual se acuerda la entrega del mismo; ello de conformidad con lo establecido por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: ACUERDA la entrega del vehículo, el cual tiene las siguientes características: CLASE: RUSTICO; PLACA: TAH-59R, MARCA: NISSAN, MODELO: PATROL; AÑO: 1975, COLOR: AMARILLO; SERIAL DE CARROCERÍA: 5L60V51921; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR; al ciudadano ANTONIO MARÍA BECERRA PORRAS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el desglose de los documentos originales que corren insertos en la causa y en su lugar déjese copia certificada de los mismos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.






ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO






ABOG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA













CAUSA Nº 4J-1203-06.