REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO
San Cristóbal, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud realizada por el abogado Rafael Leonardo Colmenares, actuando con el carácter de defensor del acusado LIZARAZO RAMÍREZ JOSÉ ELI, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita la extensión de las presentaciones debido a que el mismo se presenta cada veinte días desde el año 2004, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto consta en las actuaciones Oficio N° ALG-3537-07, de fecha 08 de diciembre de 2007, mediante el que la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira informa que el acusado efectivamente cumple de forma regular con su régimen de presentaciones desde el 13 de agosto de 2004, el tribunal acuerda otorgar una ampliación de presentaciones a cada NOVENTA (90) DÍAS, debiendo presentarse como lo ha hecho hasta ahora ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: AMPLIAR el lapso de presentaciones, del referido imputado LIZARAZO RAMÍREZ JOSÉ ELÍ, plenamente identificados en autos, a CADA NOVENTA (90) DÍAS, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA N° 4JM-220-01