REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 16 de enero de 2008
197º y 148°
Asunto Principal: 4JU-593/02
Visto el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, donde solicita se decrete el Cese de la Medida de Coerción Personal la cual fue impuesta a su defendido en fecha 30 de Noviembre de 2004, por este Tribunal. Para resolver este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En los folios 344 al 351, de las presentes actuaciones, se encuentra el Auto de fecha 30 de Noviembre de 2004, en el cual se le acordó al imputado RAFAEL RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEGUNDO: En fecha 17 de diciembre de 2004, el Tribunal una vez impuesto el ciudadano RAFAEL RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, de la medida cautelar otorgada por el despacho y compraditos los fiadores del mismo, es por lo que se acordó librar la respectiva Boleta de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente.
TERCERO: En fecha 28 de Marzo de 2005, se acordó fijar la celebración del Juicio Oral y Público para la fecha 09 de Mayo de 2005.
CUARTO: En fecha 09 de Mayo de 2005, no se realizo el juicio oral y público por cuanto no asistieron los abogados privados José Gerardo Rincón, Juan Luis Suárez Alarcón y Orlando Rincón Sánchez, se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Décimo del Ministerio Público, la defensora pública penal Rosalba Granados, los imputados GONZÁLEZ FERNÁNDEZ RAFAEL RAMÓN y OLIVEROS MERCHÁN ELÍAS ANTONIO, quedando nuevamente para la fecha 19 de Julio de 2005.
QUINTO: En fecha 19 de Julio de 2005, no se realizó la audiencia Oral y Pública por cuanto el Juez Titular abogado Richard Enrique Hurtado Concha, fue convocado a partir del día 06-07-05, para realizar curso de capacitación para la Regularización de la Titularidad, de los Jueces no Titulares de la Categorías “B” y “C” el cual culmina el día 02 de Agosto de 2005, y hasta el 11 de julio de 2005, fue designado Juez Temporal al despacho, no corriendo lapso suficiente a partir de ese día para llevar la concentración, inmediación y continuidad del juicio, por lo que se fijo para la fecha 28 de Septiembre de 2005.
SEXTO: En fecha 28 de Septiembre de 2005, no se llevo a cabo el mismo por cuanto el Tribunal se encontraba realizando Juicio Oral y Público en la causa 4JM-618-03, se dejo constancia que se hicieron presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Nerza Labrador, los imputados y la defensora Rosalba Granados, se acordó fijarlo nuevamente para el 28 de Febrero de 2006.
SÉPTIMO: En fecha 23-01-2006, se acordó fijarla para el día 26 de Abril de 2006, por cuanto en la fecha anterior se celebrarían las Fiestas Carnavalescas.
OCTAVO: En fecha 29 de Marzo de 2006, se reestructuro la Agenda de Juicios y se acordó fijarlo nuevamente para el día 20 de Junio de 2006.
NOVENO: En fecha 20 de Junio de 2006, no se realizo la audiencia oral y pública debido a la reunión de Fiscales del Ministerio Público, convocada por el Fiscal Superior del Estado Táchira, por lo que se fijo nuevamente para el día 13 de Septiembre de 2006.
DÉCIMO: En fecha 29 de Agosto de 2006, según Gaceta Oficial N° 38496, de fecha 09 de Agosto de 2006, en donde se resuelve en su literal primero que en todos los Tribunales de todas la competencias no despacharan desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2006, previendo la realización de los juicios a partir del día 04 de septiembre de 2006, se acordó señalar nueva fecha para el día 24 de Noviembre de 2006.
UNDÉCIMO: En fecha 24 de noviembre de 2006, no se realizo el juicio en virtud de que se celebró el día del Ministerio Público, razón por la cual se fijo nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público para la fecha 11 de Mayo de 2007.
DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 11 de Mayo de 2007, no se realizo el juicio debido a que la Fiscalía del Ministerio Público, les fue concedido el día de las madres por lo que se acordó fijarlo nuevamente para el día 20 de Noviembre de 2007.
DÉCIMO TERCERO: En fecha 20 de Noviembre de 2007, no se realizo el juicio debido a que no se hicieron presentes los órganos de prueba convocados por lo que se acordó fijarlo nuevamente para el día 08 de febrero de 2008.
Consta del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, que los motivos que han originado la imposibilidad de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública, no es reprochable a la defensa, ni al imputado por lo que se hace procedente revisar si se podría llevar a cabo el otorgamiento del Cese de la Medida Cautelar.
Se hace referencia a extracto jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional cuyo ponente fue el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 26-05-05, Exp 04-2160 Sentencia 972, la cual señala entre otras cosas lo siguiente: “…por medidas de coerción personal, debe entenderse no solo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase…”
Sin embargo, cabe destacar que la referida Medida Cautelar impuesta en fecha 30 de Noviembre de 2004, hasta la presente han trascurrido tres (03) años y un (01) mes aproximadamente, excediendo así el tiempo establecido por el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la causa de esa circunstancia no es imputable al acusado, es por lo que se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, y así se decide.
Por todas las consideraciones y observaciones indicadas con antelación, quien decide considera en atención al derecho que rige en nuestra Legislación, EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
UNICO: DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, A FAVOR DEL CIUDADANO RAFAEL RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 09 de octubre de 1957, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.145.042, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en Carretera Nacional Vía Santa Ana, sector El Corozo, casa N° 20, Estado Táchira, incurso en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, dejándose sin efecto las Medidas Cautelares decretadas en su contra. Así mismo se le hace saber al ciudadano RAFAEL RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, que se encuentra adherido a este Tribunal para cualquier acto que se le solicite igualmente para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la cual esta pautada para el día 08 de febrero de 2008. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Cúmplase.
ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
4J-593-02