REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 14 de Enero de 2008
Visto el oficio 0001/2008 de fecha 04 de Enero de 2008 procedente de la Delegación del Municipio Libertador agregado a la causa el 08 de Enero de 2008 conforme al cual se indica que el ciudadano penado RAMIREZ JUAN AGUSTIN cumplió con las presentaciones impuestas en decisión de fecha 26 de Junio de 2007 mediante la cual este Tribunal otorgo el beneficio de CONFINAMIENTO y conforme a la cual debía presentarse por ante esa oficina hasta el día 10 de diciembre de 2007. Se observa que el referido penado se ha cumplido efectivamente las presentaciones impuestas mediante decisión de fecha 26 de Junio de 2007 mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena impuesta.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano RAMIREZ JUAN AGUSTIN, Venezolano, titular de la cedula N° V-9.185.326, natural de Abejales Estado Táchira, nacido en fecha 13/02/1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. HILDA MARIA MORA R.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
LA SECRETARIA.
Exp. 3E-1582-02
HMM.