REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

197º y 148º

San Cristóbal, 14de Enero de 2008.-
ACUERDA: REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO
PENADO: HERNANDEZ PAREDES ARAMA
CAUSA: N° E3-2271-05-
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado en fecha 31 de Mayo de 2007, a la penada HERNANDEZ PARDES ARAMA, Española, Indocumentada, nacida en fecha 15 de Mayo 1978 en Ancon de Santa Elena de Guayas Republica del Ecuador de profesión u oficio Obrera, casada, residenciado en Colinas de la Fria Barrio Paraíso vereda 2 calle principal N° 0-20 Estado Táchira de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
Se recibió oficio N° 0016-08 de fecha 08 de Enero de 2008 procedentes del Centro de Tratamiento Comunitario Cecilia Ferrero de Romero del Estado Táchira suscritas por su Directora Alexandra Contreras según el cual remite anexo Informe Evaluativo del penado HERNANDEZ PARDES ARAMA conforme al cual solicitan la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto por cuanto se ha ausentado del Centro de Tratamiento sin autorización del tribunal o del Equipo Técnico y se presume su evasión.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado HERNANDEZ PARDES ARAMA, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado. De esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado HERNANDEZ PARDES ARAMA, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto en el que se concedió el beneficio de Régimen Abierto por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 31-10-2.007, al penado RHERNANDEZ PARDES ARAMA, Española, Indocumentada, nacida en fecha 15 de Mayo 1978 en Ancon de Santa Elena de Guayas Republica del Ecuador de profesión u oficio Obrera, casada, residenciado en Colinas de la Fría Barrio Paraíso vereda 2 calle principal N° 0-20 Estado Táchira de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense los oficios respectivos y las notificaciones. Líbrese la correspondiente orden de captura a los organismos competentes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.



ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


ABG. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2271-05
HMM/