REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 21 de Enero de 2007
196º y 148º
Analizada la presente causa, visto el escrito de la defensora publica Abog. Nelda Lándinez Gómez en razón del error en la identificación del penado ZAMBRANO CHACON CARLOS ERNESTO/ JOSE ANGEL CARRILLO este Tribunal observa lo siguiente: En fecha 31 de Octubre de 2006 se efectuó audiencia de juicio oral y publico en la causa 3JU-1030-05 conforme consta en acta de audiencia que riela del folio 283 al 286 de la I pieza de la causa E3-2896-07 en la que el imputado CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACON fue acusado por la Fiscalia del Ministerio Publico por los delitos de TRAFICO MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asimismo mediante ampliación de la acusación contra el mismo ciudadano se le acusa de USO DE DOCUMETNO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal en virtud de que mediante experticia realizada se determino que la identidad real del referido ciudadano es CARLOS ERNESTO ZAMBRANO, el tribunal Tercero en funciones de Juicio admitió la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico en contra del ciudadano CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACON por la comisión de los delitos TRAFICO MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y USO DE DOCUMENTO FALSO y lo condena a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, se observa igualmente que en la sentencia publicada en fecha 28 de Febrero de 2007 se utilizo el nombre de JOSE ANGEL CARRILLO y no el correcto que es CARLOS ERNESTO ZAMBRANO; igualmente se omitió en la dispositiva lo referido a la condena por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO; es por lo que este Tribunal Tercero en funciones de ejecución ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la decisión conforme a lo indicado en el acta de juicio oral y publico de fecha 31 de Octubre de 2007 que riela al folio 283 al 286 de la I pieza de la causa 2896-07 suscrita por las partes conforme a la cual se le condeno al ciudadano CARLOS ERNESTO ZAMBRANO a la pena
de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de TRAFICO MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el articulo 322 del Código Penal respectivamente. SEGUNDO: Realizar nuevo cómputo de pena tomando en consideración la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION TERCERO: Se rectifica los datos de identidad del penado CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACON fundamentado en el articulo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Hilda Maria Mora R.
Abog. Juez Tercero de Ejecución
La Secretaria
Abog. Patricia Sierra
HMM/
Exp. E3-2896-07