REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
197° Y 148°
San Cristóbal, 28 de Enero de2008
 ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
 PENADO: ZAMBRANO TABARES JEAN CARLOS
 CAUSA: N° E3-2896-2007

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: ZAMBRANO TABARES JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.880.572, nacido en fecha 29 de Octubre de 1977, de estado civil soltero, y residenciado en Urb. Kendall Torre B PH2B sector El Tambor Los Teques Estado Miranda y actualmente cumpliendo el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Distrito Capital en lo referente a la solicitud de Libertad Condicional este Despacho conforme a lo previsto en el articulo 479 del Código Procesal Penal para decidir observa:

I
PRIMERO: Del folio 385 al 393, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se condena al ciudadano: ZAMBRANO TABARES JEAN CARLOS a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.


SEGUNDO: Al folio 428, corre inserto el Certificado de Antecedentes Penales del penado ZAMBRANO TABARES JEAN CARLOS en el cual se evidencia que el mismo no tiene otros distintos a los que originaron la presente causa.

TERCERO: Corre inserto al folio 445 Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos el 13 de Julio de 2006, cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: ZAMBRANO TABARES JEAN CARLOS

CUARTO: Corre inserto a los folios 548 al 551 Informe Evaluativo de fecha 19 de Diciembre de 2007 elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri Distrito Capital donde el Equipo Técnico concluye pronostico FAVORABLE.

II

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa:



“. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

En consecuencia:

PRIMERO: Verificado el cómputo de pena de fecha 22 de mayo de 2007 cumplido por el penado: ZAMBRANO TABARES JEAN CARLOS, se observa que cumplió en fecha 13 de noviembre de 2007 las dos terceras partes de su pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION requisito para optar a la libertad condicional.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 548 al 551 Informe Evaluativo de fecha 19 de Diciembre de 2007 elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE. Y del cual es importante es importante destacar:
“CONCLUSIONES: Pronostico FAVORABLE en el proceso de la Reinserción Social debido que ha demostrado adecuado desenvolvimiento del evaluado en cada una de las áreas de tratamiento que se señala a continuación:
• Estabilidad Laboral.
• Apoyo familiar afectivo y efectivo.
• Progresividad conductual
• Adecuado manejo de relaciones interpersonales
• Adaptabilidad a las exigencias del Régimen Abierto
• No ha sido sujeto de sanciones, ni llamado de atención durante la permanencia en el centro.
• Tiempo para optar la próxima medida de Libertad Condicional.
• Respeto a la figura de autoridad….”

Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado ZAMBRANO TABARES JEAN CARLOS, esta Juzgadora con vista de la evolución del caso, el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 citado. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:




PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: ZAMBRANO TABARES JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.880.572, nacido en fecha 29 de Octubre de 1977, de estado civil soltero, y residenciado en Urb. Kendall Torre B PH2B sector El Tambor Los Teques Estado Miranda y actualmente cumpliendo el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Distrito Capital de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

TERCERO: Se impone al penado ZAMBRANO TABARES JEAN CARLOS, Estado Táchira, las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Distrito Capital, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.

2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.

3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Distrito Capital en la oportunidad que este le señale.

4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.

5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.

6. Mantenerse activo laboralmente.

7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al tribunal de Origen Librese los oficios y las notificaciones respectivas.


ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. _______________________.
EL SECRETARIO
Exp. E3-2896-07
HMM