REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
197° Y 148°
San Cristóbal, 31 de Enero de 2008
 ACUERDA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
 PENADO: JIMENEZ GELVES GABRIEL
 CAUSA: N° 3E-2420-06

Vistas las actuaciones procedentes de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante, INFORME PSICOSOCIAL S/N de fecha 13 de Junio de 2006 correspondiente al penado: JIMENEZ GELVES GABRIEL, Colombiano, nacido en Capitanejo Republica de Colombia en fecha 31 de Julio de 1969, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-84.283.313, domiciliado en calle 6 N° 0-5-052 Barrio El Cmenterio Ureña Estado Táchira y vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA planteada el penado en fecha 15 de Febrero de 2006 que riela al folio 251 de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
I
A los folios 233 al 237 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 23 de Noviembre de 2005, en la cual se condena al ciudadano: JIMENEZ GELVES GABRIEL, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal.
II
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”
Al respecto, este Tribunal observa:
1. En el folio 258 corre inserto certificado de antecedentes penales de fecha 20 de febrero de 2006 conforme al cual no posee antecedentes penales distintos a los originados por la presente.


2. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco años, pues el ciudadano: JIMENEZ GELVES GABRIEL, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal.
3. Del folio 123 al 126 corre inserto INFORME PSICOSOCIAL S/N de fecha 20 de junio de 2006 emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del cual es importante destacar:
“…DIAGNOSTICO: En relación al área delictiva, se determino, fue de tipo circunstancial acaecido ante un descuido, distracción de la victima, al impactar su bicicleta con la parte trasera del vehículo, sin intencionalidad criminógena.
PRONOSTICO: En la evaluación realizada al sujeto en estudio, se conoció lo siguiente: Primodelictual, con asimilación de valores, normas y hábitos laborales definidos, con apoyo familiar efectivo, posee gran sentido de pertenencia familiar, emocionalmente maduro, estable, con personalidad integrada; componentes psico-sociales que definen moción FAVORABLE, al beneficio solicitado.”
4. Que presente oferta laboral: Al folio 259 de la causa corre inserta CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por la ciudadana SANDRA OLIVARES DE FUENTE quien hace constar que el ciudadano JIMENEZ GELVES GABRIEL esta afiliado a la empresa TRANSPORTE TRANSCAV DE VENEZUELA C.A.
5. Previa revisión de la causa, observa este Tribunal que contra el penado JIMENEZ GELVES GABRIEL, no ha sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Por todo lo anterior se desprende, observa esta Juzgadora que el penado cumple a cabalidad con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por cuanto los antecedentes que presenta, son por la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, y sobre el comportamiento futuro del mismo en el informe evaluativo se señaló que se trata de una persona con positivos hábitos laborales, adecuado apoyo familiar, primariedad en el delito, por lo que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, por cuanto el misma no presenta conducta predelictual, esta dispuesta a ajustarse a las exigencias del régimen y es responsable, trabajador y con principios y valores internalizados.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psicosocial S/ N de fecha 20 de Junio de 2006 realizado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se infiere que el penado: JIMENEZ GELVES GABRIEL, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a JIMENEZ GELVES GABRIEL, Colombiano, nacido en Capitanejo Republica de Colombia en fecha 31 de Julio de 1969, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-84.283.313, domiciliado en calle 6 N° 0-5-052 Barrio El Cementerio Ureña Estado Táchira de acuerdo con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de(01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.
SEGUNDO: SE IMPONEN al penado JIMENEZ GELVES GABRIEL, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1. No salir del Territorio Nacional sin autorización del Tribunal.
2. Recibir orientación/ayuda psicoterapéutica a fin de tratar su desorden de tipo sexual.
3. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.
4. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba, el cual lo debe supervisar rigurosamente,
6. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.




Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.

Abg. HILDA MARIA MORA
JUEZ TERCERO DE EJECUCION

Abg. :__________________________
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E3-2420-06
HMM/