REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
197º y 148°
San Cristóbal, 31 de Enero de 2008.
ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: MARQUEZ VALDERRAMA ENDER ENRIQUE
CAUSA: 3E- 2549-06
Visto el Informe Técnico N° 1356 de fecha 22 DE Enero de 2008, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira, de Destino a Régimen Abierto del penado: MARQUEZ VALDERRAMA ENDER ENRIQUE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.379.548 nacido en La Grita Estado Táchira en fecha 14-01-1987 soltero, de profesión u oficio Mecánico residenciado en Sector termoelectrica via zona principal N° 93 La Fria Municipio Garcia de Hevia Estado Táchira actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira . de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Del folio 144 al 154, corre inserta Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 en fecha 29 de marzo de 2006 en la cual se condena al ciudadano: MARQUEZ VALDERRAMA ENDER ENRIQUE a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el ARTICULO 357 del Código Penal.
SEGUNDO: Al folio 275, corre inserto el Certificado de Antecedentes Penales del penado MARQUEZ VALDERRAMA ENDER ENRIQUE en el cual se evidencia que el mismo no tiene otros distintos a los que originaron la presente causa.
TERCERO: Corre inserto al folio 196 Cómputo de Pena de fecha 28 de Mayo de 2007, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida la tercera parte de la pena impuesta, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: MARQUEZ VALDERRAMA ENDER ENRIQUE
CUARTO: Riela en autos en los folios 204 al 207, Informe Técnico N° 1356 de fecha 22 de Enero de 2008 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:
PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado reúne condiciones par disfrutar de la medida solicitada, en virtud de presentar mediana capacidad de autocritica, posee tolerancia para aceptar su situación actual, progresividad carcelaria, afectivo apoyo familiar, presenta metas factibles de alcanzar y deseos de cambio.
CONCLUSION: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE.”
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Consta en autos que el penado MARQUEZ VALDERRAMA ENDER ENRIQUE no registra antecedentes penales.
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la Evolución y adaptación del penado al
medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 28 de mayo de 2007, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: MARQUEZ VALDERRAMA ENDER ENRIQUE en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a MARQUEZ VALDERRAMA ENDER ENRIQUE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.379.548 nacido en La Grita Estado Táchira en fecha 14-01-1987 soltero, de profesión u oficio Mecánico residenciado en Sector termoelectrica via zona principal N° 93 La Fria Municipio Garcia de Hevia Estado Táchira actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena.
Igualmente deberá presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Estado Táchira, para recibir atención, con el Psicólogo que le sea designado en esa dependencia
Notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3del Estado Táchira y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez del Estado Táchira” Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y a la Defensa
La Juez
ABG. HILDA MARIA MORA R.
La Secretaria.
Abg. PATRICIA SIERRA
CAUSA: 3E- 2549-06
HMM