REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 07 de Enero de 2008
Visto el oficio S/N procedente de la Delegación del Municipio Córdoba de fecha 12 de Diciembre de 2007 agregado a la causa el 19 de Diciembre de 2007 conforme al cual se indica que el ciudadano penado MORENO CAMARGO EFREN RAMON cumplió con las presentaciones impuestas en decisión de fecha 28 de Septiembre de 2007 mediante la cual este Tribunal otorgo el beneficio de CONFINAMIENTO y conforme a la cual debía presentarse por ante esa oficina hasta el día 17 de noviembre de 2007. Se observa que el referido penado se ha cumplido efectivamente las presentaciones impuestas mediante decisión de fecha 28 de Septiembre de 2007 mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena impuesta.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano MORENO CAMARGO EFREN RAMON, Venezolano, titular de la cedula N° V-10.178.561, natural de San Antonio del Táchira Estado Táchira, nacido en fecha 26/06/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 del Código Penal. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. HILDA MARIA MORA R.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
LA SECRETARIA.
Exp. 3E-1377-01
HMM.