REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
197° Y 148°
San Cristóbal, 07 de Enero de 2007

 ACUERDA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
 PENADO: GONZALEZ GONZALEZ OMAR
 CAUSA: N° 3E-2157-04

Vistas las actuaciones procedentes de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante, INFORME EVALUATIVO S/N de fecha 15 de agosto de 2006 correspondiente al penado: GONZALEZ GONZALEZ OMAR, Venezolano, nacido en fecha 27/02/1981, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.317.363, casado de profesion u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta sector Samide etapa dos casa N° 137 Maracaibo Estado Zulia y vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por la Abog. Ghilda Peña en su carácter de Defensora Pública del penado en fecha 14/12/2007 que riela al folio 152 de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
I
A los folios 96 al 104 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 02 de Noviembre de 2004 en la cual se condena al ciudadano: GONZALEZ GONZALEZ OMAR, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal

II
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”

Al respecto, este Tribunal observa:
1. En el folio 151, corre inserto la certificación de antecedentes penales de GONZALEZ GONZALEZ OMAR, de fecha 05 de Junio de 2007 en la cual consta: que e referido ciudadano no registra antecedentes penales distintos a los originados por la presente causa.
2. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco años, pues el ciudadano: GONZALEZ GONZALEZ OMAR, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal

3. Del folio 136 al 140 corre inserto INFORME EVALUATIVO S/N de fecha 15 de Agosto de 2006 emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del cual es importante destacar:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Ingesta de sustancias etílicas que modifican su accionar diario, resquebrajamiento de valores, ausencia de visión de consecuencias futuras, con pensamientos de impunidad.
PRONOSTICO: En aras de superar debilidades, establecer cambios y mejorar conductas, el equipo técnico infiere pronostico FAVORABLE, considerando la existencia de condiciones sociales, familiares, laborales, afectivas y emocionales que podrían influenciar positivamente en el penado GONZALEZ GONZALEZ OMAR, para su permanencia en el medio.
CONCLUSION: Opinión FAVORABLE.”
4. Que presente oferta laboral: Al folio 146 de la causa corre inserta CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por el ciudadano MARIO MANTILLA CACIQUE, quien deja constancia de que el penado labora como vigilante en la unidad Oncológica del Hospital Central de San Cristóbal.
5. Previa revisión de la causa, observa este Tribunal que contra el penado GONZALEZ GONZALEZ OMAR, no ha sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Por todo lo anterior se desprende, observa esta Juzgadora que el penado cumple a cabalidad con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por cuanto los antecedentes que presenta, son por la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, y sobre el comportamiento futuro del mismo en el informe evaluativo se señaló que se trata de una persona con positivos hábitos laborales, adecuado apoyo familiar, primariedad en el delito, por lo que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, por cuanto el misma no presenta conducta predelictual, esta dispuesta a ajustarse a las exigencias del régimen y es responsable, trabajador y con principios y valores internalizados.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Evaluativo S/N de fecha 15 de Agosto de 2006 realizado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se infiere que el penado: GONZALEZ GONZALEZ OMAR, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.


En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a GONZALEZ GONZALEZ OMAR, Venezolano, nacido en fecha 27/02/1981, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.317.363, casado de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta sector Samide etapa dos casa N° 137 Maracaibo Estado Zulia de acuerdo con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.
SEGUNDO: SE IMPONEN al penado GONZALEZ GONZALEZ OMAR, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1. No salir del Territorio Nacional sin autorización del Tribunal.

2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

4. Presentarse ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

5. Asistir para recibir tratamiento preventivo y orientación a Prevención del Delito.

6. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.


Abg. HILDA MARIA MORA
JUEZ TERCERO DE EJECUCION

Abg. PATRICIA SIERRA
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E3-2157-04
HMM/