REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

197º y 148º
San Cristóbal, 07 de Enero de 2008.-
ACUERDA: REVOCATORIA DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADO: LU WEIXIN
CAUSA: N° E3-2477-2006
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENITENCIARIO acordado en fecha 28 de Marzo de 2007, al penado LU WEIXIN, de nacionalidad China, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.244.881, nacido el 08 de enero de 1957 residenciado Barrio Ocumare calle 10 casa N° 10-61 San Antonio del Táchira Municipio Bolívar Estado Táchira de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO

Se recibió oficio N° 20-F12-1295-07 de fecha 24 DE Octubre de 2007 procedente de la Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Penas conforme al cual como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas en el desarrollo de la medida citada por parte del penado LU WEIXIN estima conveniente proceder a la revocatoria del Régimen Abierto por parte del Tribunal y así lo solicita,

Se recibió oficio N° 3030 de fecha 13 de Noviembre de 2007 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo conforme al cual informan la situación presentada con el penado LU WEIXIN en lo referente al incumplimiento de las condiciones impuestas al penado en la decisión que otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado LU WEIXIN, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario otorgado en fecha 28 de Marzo de 2007. De esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado LU WEIXIN, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto en el que se concedió el beneficio de Trabajo fuera del establecimiento Penitenciario por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA el Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario otorgado en fecha 28 de Marzo de 2.007, al penado LU WEIXIN, de nacionalidad China, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.244.881, nacido el 08 de enero de 1957 residenciado Barrio Ocumare calle 10 casa N° 10-61 San Antonio del Táchira Municipio Bolívar Estado Táchira de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.



Líbrense los oficios respectivos y las notificaciones. Líbrese la correspondiente orden de captura a los organismos competentes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.



ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


ABG. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2774-06
HMM/