REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

197º y 148º
San Cristóbal, 07 de Enero de 2008.-
ACUERDA: REVOCATORIA DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADO: PRADA LUIS ALBERTO
CAUSA: N° E3-2498-2006
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENITENCIARIO acordado en fecha 28 de Marzo de 2007, al penado PRADA LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Mensajero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.497.685, nacido el 21 de Diciembre de 1984 residenciado en edificio Villa del Mar apartamento A-13 La Concordia Estado Táchira de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO
Se recibió oficio N° 5735 de fecha 13 de Diciembre de 2007 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira conforme al cual informan la situación presentada con el penado PRADA LUIS ALBERTO en lo referente al incumplimiento de las condiciones impuestas al penado en la decisión que otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo por cuanto el mismo se encuentra ausente desde el 28 de junio de 2007 sin justa causa y solicitan la revocatoria del beneficio.

Ahora bien consta a los folios 705y 706 de la presente causa escrito de la defensora privada del penado con el cual presenta reposo medico por un lapso de treinta (30) días contados a partir del 23 de Junio de 2007 por lo que ha debido reintegrarse al cumplimiento de las pernoctas el 23 de julio del 2007; lo cual no cumplió según se evidencia del oficio arriba indicado emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira.

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado PRADA LUIS ALBERTO, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario otorgado en fecha 19 de Enero de 2007. De esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado PRADA LUIS ALBERTO, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto en el que se concedió el beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario otorgado en fecha 19 de Enero de 2.007, al penado PRADA LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Mensajero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.497.685, nacido el 21 de Diciembre de 1984 residenciado en edificio Villa del Mar apartamento A-13 La Concordia Estado Táchira de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.



Líbrense los oficios respectivos y las notificaciones. Líbrese la correspondiente orden de captura a los organismos competentes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.



ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


ABG. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2774-06
HMM/