REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°

San Cristóbal, 14 de Enero de 2008

ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: ALEXANDER ALVAREZ SORIO
CAUSA: 4E- 2121/2003

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: ALEXANDER ALVAREZ OSORIO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 11.35811.358.552, nacido en fecha 18 de Agosto de 1951 y residenciada en el Barrio Punta Negra, Calle Pinto Salinas, Nr. 82-D, San Juan de Los Morros, Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 196 al 200, Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condena a: ALEXANDER ALVAREZ OSORIO , a cumplir la pena de Ocho (08) AÑOS Y SEIS (06) meses de prisión , por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 234, Certificación de Antecedentes Penales, en la que no consta que ALEXANDER ALVAREZ OSORIO, tenga antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

TERCERO: Corre inserto al folio 247, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: ALEXANDER ALVAREZ OSORIO.

CUARTO: Riela en autos del folio 269 al 278, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE.
QUINTO: Se agregado copia de oficio remitido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se deja constancia de la visita domiciliaria practicada en el Barrio Punta Negra, Calle Pinto Salinas, Nr. 82-D, San Juan de Los Morros, Estado Guarico, a la hermana del penado ALEXANDER ALVAREZ OSORIO, ciudadana MARIELA RUBIELA ALVAREZ OSORIO.
II


Al respecto, este Tribunal observa:

Consta en autos que el penado ALEXANDER ALVAREZ OSORIO, no registra antecedentes penales, tiene apoyo familiar ofrecido por su hermana, la ciudadana MARIELA RUBIELA ALVAREZ OSORIO.


Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 23 de Mayo de 2007, el 24 de Diciembre de 2007, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: ALEXANDER ALVAREZ OSORIO, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a ALEXANDER ALVAREZ OSORIO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 11.35811.358.552, nacido en fecha 18 de Agosto de 1951 y residenciada en el Barrio Punta Negra, Calle Pinto Salinas, Nr. 82-D, San Juan de Los Morros, Estado Guarico, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Guarico, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

El Juez



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria.



Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ

Exp. E4-2121/2006.-
LSG.