REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 17 de Enero de 2008
Se da por recibido oficio recibido por la Prefectura de caracas, en el cual informan que la penada ISBELY MARGARITA ORTEGA MADERA, cumplió con las presentaciones que por CONFINAMIENTO, este Despacho acordó por decisión de fecha: 16 de Noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Código Penal y cuyo termino fue de hasta el 21 de Agosto de 2005. Se observa que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, no ejecutándosele la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, conforme a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Mayo de 2007 (Caso: ASDRUBAL CELESTINO SEVILLA) y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a la ciudadana: ISBELY MARGARITA ORTEGA MADERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nr. 10.502.795 y residenciada en el Bloque 7 y 8, Letra “G”, Piso 6, Apartamento 602, Simón Rodríguez, Caracas, por el delito de: FACILITADORA EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA.
Exp. 4E-2066/05.-
LSG