REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196° Y 147°
San Cristóbal, 17 de Enero de 2008
Visto las actuaciones recibidas del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Dr. Juan Tovar Guedez, en el cual solicitan Permiso de Supervisión Especial del ciudadano GELWIZ WILSON ENRIQUE, este Tribual para decidir observa:
El penado se encuentra gozando del Beneficio de Régimen Abierto que le fuera otorgado por este Despacho en fecha 26 de Septiembre de 2006
Del Informe Referencial, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr, Juan Tovar Guedez, es importante destacar:
…” En conclusión el residente ha evolucionado favorablemente en todas las áreas de atención con buen espíritu de trabajo, sentido de responsabilidad y cumple con las condiciones del artículo 50 del Reglamento Interno de centros de Tratamiento Comunitarios por lo que el Equipo Técnico lo Postula para el Permiso de Supervisión Especial…”
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado, analizado el contenido de dicho informe en su conclusión y recomendación, considera quien decide, que el penado ha tenido progresividad y es apto para obtener el permiso de supervisión especial solicitado. Y ASÍ SE DECIDE
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA La Supervisión Especial al penado: WILSON ENRIQUE GELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.364.759 y residenciado en el Barrio Miranda, Carrera 17, Nr. 6-46, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira . hasta que obtenga su libertad Condicional, o el mismo sea revocado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.
SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: WILSON ERQUE GELVIS de conformidad cumplir con las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.
3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario cada QUINCE (15) DÍAS, hasta que obtenga su libertad condicional y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
5. Notificar al tribunal sobre cualquier cambio de residencia.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a al centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ de San Cristóbal, Estado Táchira. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del permiso.
EL JUEZ
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria.
Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ.
Causa N° E4-1668/2004.-
LSG.