REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO CUARTO EN FUNCION DE EJECUCUION
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


197º y 146º

San Cristóbal, 09 de Enero de 2008


Vista la solicitud de revocatoria de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, del penado: JULIO CESAR HERNANDEZ OCAMPO hecha mediante oficio suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Barinas, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO: Consta en autos, de los folios 129 al 132, Decisión del Juzgado en Función de Control Nº 6 en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condenó al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ OCAMPO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.


SEGUNDO: Consta en autos, en los folios 151 al 153, Decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 04 de Octubre de 2006, en la que se le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, al penado JULIO CESAR HERNANDEZ OCAMPO, y fue impuesto de las condiciones del Régimen de Prueba al otorgársele tal beneficio.

TERCERO: Se encuentra agregado a la Causa, Oficio proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas en la que informan que el penado JULIO CESAR HERNANDEZ OCAMPO, no acudió a sus entrevistas, desconociéndose el motivo de sus inasistencias, incumpliendo así las condiciones.


Ahora bien, por cuanto se observa de las actuaciones relacionadas que efectivamente el penado: JULIO CESAR HERNANDEZ OCAMPO ha incumplido con las condiciones impuestas, al no presentarse a la Unidad Técnica, considera la conveniencia de proceder a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por incumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de tal medida, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA otorgado al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ OCAMPO , de conformidad con lo previsto en los artículos 499 y 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL, otorgada a la ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ OCAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.126.920, soltero, y residenciado en La Mula, Sector Bella Vista, Estado Barinas de conformidad con los artículos 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Ordenes de Captura.

El Juez



Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

La Secretaria,


Abg. PATRICIA SIERRA.



Exp. Nº 2200-06
LSG.