REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º.
San Cristóbal, 09 de Enero de 2008
CAUSA N° 4E-1599/2007
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE: JHON JAIRO MARTINEZ PUENTES
“REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO”
DEL PENADO:
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se da por recibido el Informe Evaluativo procedente de del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, procediendo este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado HUGO ROBERTO OVALLE CAMELLO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr.84.280.500, y residenciada en el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Calle 7, Nr. 6-14, casa 2 Plantas, Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
Se recibió Informe, de fecha 14 de Noviembre de 2007 y suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario " Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ", contentivo de Revocatoria de Régimen Abierto, en el cual entre otras cosas, dejan sentado lo siguiente:
“ … En el area de conducta, cumplía formalmente con los requisitos del Centro, condiciones impuestas por el Tribunal, respeta la figura de la autoridad. Salió de permiso ordinario el 19-10-07, debiendo retornar al C. T. C, el 29-10-07, a las 5:00 pm, situación que no ocurrió, realizadas las diligencias para su ubicación, siendo negativas y pasado el tiempo estipulado se considera evadido …”.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado HUGO ROBERTO OVALLES CAMELO, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto que le fuera otorgado en el auto de fecha 03 de Septiembre de 2007, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 07 de Septiembre de 2008, al penado HUGO ROBERTO OVALLE CAMELLO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr.84.280.500, y residenciada en el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Calle 7, Nr. 6-14, casa 2 Plantas, Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira , de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, librese Boleta de Encarcelación y cúmplase,
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. PATRICIA SIERRA
La Secretaria.
Exp: 4E-2018/2005.-
LSG.