REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º.
San Cristóbal, 09 de Enero de 2008
Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal, Abogada MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, quien en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ RICARDO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 23.220.292 y residenciado en la Calle 5, Nr. 4-40, Barrio San Isidro, Ureña, Estado Táchira, en el cual solicita la liberación de la Caución Real que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Este Juzgado para decidir, observa:
En fecha 05 de Junio de 2005, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, consistente en Caución Real de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS, en el Banco de Fomento Regional los Andes.
En fecha 22 de Junio de 2005, fue aperturaza la Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, por la Cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (2.940.000).
En fecha 09 de Noviembre de 2007, este Despacho decreta la Extinción de la Responsabilidad Criminal, a JOSÉ RICARDO TARAZONA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia se ordeno la entrega del dinero, depositado en la Cuenta de Ahorros Nr.0055010010029857, así como los intereses que hubiere generado. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Ordena la Entrega del dinero DEPÓSITADO EN LA CUENTA DE AHORROS Nr. Nr.0055010010029857, así como los intereses que hubiere generado, al ciudadano JOSÉ RICARDO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 23.220.292 y residenciado en la Calle 5, Nr. 4-40, Barrio San Isidro, Ureña, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, notifíquese, trasládese y cúmplase,
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. PATRICIA SIERRA
La Secretaria.
Exp: 4E-2274/2006-
LSG.