REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, miércoles dieciséis (16) de Enero del año 2008
197º y 148º
Por cuanto se evidencia de las resultas de los oficios remitidos por los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno, Tres, en Funciones de Juicio y de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que los ciudadanos RAFAEL ANGEL CONTRERAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V.-11.490.883 y JOSÉ ANGEL CONTRERAS CORREA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.621.772, no se han constituido como fiadores a favor de ningún adolescente; así mismo al ser revisados sus datos personales por el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se informó que los prenombrados ciudadanos no poseen antecedentes penales ni policiales; y de las constancias de residencia consignadas las cuales fueron expedidas conforme a la resolución N° 095, emanada de la Dirección de Política del Estado Táchira, se desprende que el primero reside en Urbanización los Ángeles carrera 1, casa N° 188, La Concordia, Estado Táchira; y el segundo en la calle 2 P/B del 23 de Enero, carrera 1 de la Urbanización San Sebastián, Estado Táchira; razones por las cuales este Juzgado, previamente observa:
Con respecto al ciudadano RAFAEL ANGEL CONTRERAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V.-11.490.883, al serle revisada la constancia de trabajo de fecha 01 de Octubre del año 2007, inserta al folio 562 de la presente causa, suscrita por la Lic. MARIELA OMANA, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos del Banco Sofitasa, se evidencia que el mismo labora en dicho Banco desempeñándose como Mensajero Externo y percibe un suelto promedio mensual de setecientos sesenta y ocho mil cincuenta bolívares (Bs. 768.050,00), el cual es inferior al límite exigido por este Tribunal en la decisión dictada en fecha 31 de Diciembre del año 2007; esto es, DOSCIENTES CINCUENTA (250) UNIDADES TRIBUTARIAS; razón por la cual, RECHAZA al prenombrado ciudadano, como fiador del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en virtud que el mismo no reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.-
En relación al ciudadano JOSÉ ANGEL CONTRERAS CORREA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.621.772, al serle revisada la constancia de trabajo de fecha 31 de Diciembre del año 2007, inserta al folio 576, suscrita por el Presidente de Radio Taxi Andinito Isley Armando Díaz Pérez, se evidencia que el mismo es socio fundador de la empresa con el cupo N° 04, ubicada en el 23 de Enero calle 3, M° 3-29, y percibe un salario aproximado de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), el cual es inferior al límite exigido por este Tribunal en la decisión dictada en fecha 31 de Diciembre del año 2007; esto es, DOSCIENTES CINCUENTA (250) UNIDADES TRIBUTARIAS; razón por la cual, RECHAZA al prenombrado ciudadano, como fiador del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en virtud que el mismo no reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: UNICO: Rechaza a los ciudadanos RAFAEL ANGEL CONTRERAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V.-11.490.883 y JOSÉ ANGEL CONTRERAS CORREA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.621.772, como fiadores del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por cuanto los mismos no reúnen los requisitos exigidos por el Tribunal en cuanto a la capacidad económica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase con lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE