REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves diecisiete (17) de enero del año 2008
197º y 148º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL
DECIMONOVENA (A): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS
ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA)
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Pedro Rafael Mújica
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS
ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA)
SECRETARIA
DEL TRIBUNAL: Abg. María Alejandra Noguera Gámez


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) de la presente causa riela Acta Policial, de fecha 15 de Enero del año 2008, suscrita por los funcionarios Agente 2640 EDGAR ORTIZ, Agente ALBERTO SÁNCHEZ Placa 3085 y Agente YORDEY ACEVEDO Placa 3400, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira Sub/comisaría de Colón; en donde hacen una narración de los hechos y dejan constancia entre otras cosas que se encontraban de servicio en la Sub-comisaría de Colón, se hizo presente un ciudadano el cual quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), venezolano, el cual manifestó que minutos antes cuatro sujetos portando armas de fuego habían llegado a su establecimiento denominado Bodega las 3ccc y lo habían amenazado y robado la cantidad de 170.000 bolívares, así como varias chucherias, cigarrillos y varios encendedores y que los mismos se habían marchado a pie, procediendo los funcionarios a trasladarse en compañía del ciudadano agraviado a bordo de la Unidad P-317 a efectuar recorrido por el municipio, cuando a la altura de la Plaza Bolívar, este ciudadano señaló a un grupo aproximado de seis jóvenes los cuales se desplazaban a pie dentro de la plaza, los cuales al percatarse de la presencia policial, optaron por tomar varias direcciones con el fin de darse a la fuga, logrando la detención de cuatro de ellos y dos se dieron a la fuga, siendo infructuosa su captura, motivado a esto le manifestaron sobre la sospecha relacionada con objetos de tenencia prohibida, encontrándole al primero en su poder, dentro de un bolso tipo morral de color azul marino, gris y negro marca Nómada que llevaba sujeto a sus hombros un arma de fuego tipo revólver, calibre 32 marca Smith & Wesson cacha de nácar, serial de cacha 23388, en el cual se aprecia avanzado estado de deterioro, la cantidad de nueve mil cien bolívares ( 9.100 bs.) en monedas de circulación nacional, distribuidas de las siguiente manera, cuarenta y cuatro (44) monedas de la denominación de cincuenta bolívares, la cantidad de doce encendedores tipo yesquero elaborados en material sintético marca torpedo, de los cuales tres de color naranja, cuatro de color rojo y cinco de color verde quedando este ciudadano identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA) (ADOLESCENTE) venezolano, de 17 años de edad, cédula de identidad N° V-19.597.603, Natural de San Cristóbal, estudiante, residenciado en Urbanización las sabanas carrera 7, calle 8, casa N° 7-3 del Municipio Michelena y quien vestía franelilla gris, pantalón Blue Jeans, zapatos negros; el segundo se le encontró en su poder dentro de un bolso tipo morral, color gris, negro y naranja marca AIR EXPRESS que llevaba sujeto en su mano derecha la cantidad de cuatro cajas de cigarrillo contentiva de 20 unidades de las cuales dos marca piel roja, una marca populares y una marca Belfort, dos galletas rellenas de coco denominada COCOSETTE MAXI, marca Nestle y en el Bolsillo delantero lado derecho la cantidad de (25.000,00 Bs.) veinticinco mil Bolívares en papel moneda de circulación nacional distribuidos de la siguiente manera: seis (06) billetes de la denominación de (1.000 bs.). Un mil bolívares seriales: A76665031- B30789840 - M110698193-P134708861-P135604993-P134229020, siete (07) billetes de la denominación de (2.000 bs.) seriales: B08110734-B3353321-D33215044- E14852528- E3642739-E82618175-E19350844, un billete de la denominación de ( 5.000 bs.) cinco mil bolívares serial G09936257, quedando identificado este ciudadano como JAIME JESÚS LAGOS COLMENARES, Venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° V-24.152.915, natural de San Cristóbal, estudiante, quien vestía franelilla blanca, pantalón Blue Jeans, botas deportivas negras. Al Tercero se le encontró en su poder específicamente a la altura de la cintura una pistola de juguete de color negro con cacha en material sintético de color marrón, marca MÁGNUM , quedando identificado como DIEGO LEONARDO AGUILAR MALDONADO, venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 18.716.421, natural de Lobatera, estudiante, residenciado en la carrera 5, casa N° 10-57 del Municipio Michelena y quien vestía franela verde con franjas naranjas, pantalón Blue Jeans y botas negras, y al cuarto se le encontró en su poder específicamente a la altura de la cintura una pistola de juguete confeccionada en material sintético de color negro marca FXI XIANG con su respectivo proveedor o cargador, quedando identificado como: CARLOS ALEJANDRO VARGAS ESCALANTE, venezolano de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.380.227, natural de caracas, residenciado en Barrio Santa Rita, Avenida cero calle principal, casa sin numero del Municipio Michelena. Motivado a esto se les manifestó sobre los motivos de la detención les fueron leídos los derechos y trasladados a los organismos reclusorios respectivos.
Al folio tres (03) corre acta de Denuncia de fecha 15 de enero de 2008, por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA) , quien entre otras cosas expuso: “En el día de hoy como a las 4:30 horas de la tarde yo me encontraba solo en mi negocio cuando se apersonaron dos jóvenes, los cuales compraron varias chucherias y se fueron, pero no habían transcurrido ni tres minutos cuando estos jóvenes llegaron en compañía de dos más procediendo a cerrar las puertas del negocio y uno de ellos me apuntó con un revólver, mientras los demás se apoderaban del dinero y varios artículos de confitería y cigarrillos y otros artículos de la bodega y se marcharon del lugar, pasados algunos minutos me repuse de esta acción y me trasladé hasta la sede de la policía de Colón, informando sobre los hechos; seguidamente los funcionarios me indicaron que los acompañara en la patrulla para efectuar el recorrido para así lograr aprehender a los mismos, cuando a la altura de la Plaza Bolívar los observó y le manifestó a los funcionarios que allí estaban, donde detuvieron a los cuatro pero estos estaban en compañía de dos más los cuales se dieron a la fuga.”
Al folio cuatro (04) riela oficio N° Sub/Colón N° 19; de fecha 15 de enero de 2008, suscrito por el Comandante Lic. José Jesús Candela, Jefe de la Comisaría de Colón, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el sentido de que se sirva practicar la RESEÑA Y VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD a los siguientes ciudadanos: 1.- JAIME JESUS LAGOS COLMENARES, Venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° V-24.152.915; 2.- DIEGO LEONARDO AGUILAR MALDONADO: Venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 18.716.421; 3.- CARLOS ALEJANDRO VARGAS ESCALANTE, venezolano de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.380.227; 4.- (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA) (ADOLESCENTE) venezolano, de 17 años de edad, cédula de identidad N° V-19.597.603.
Al folio cinco (05) riela oficio de la Sub/Colón N° 20; de fecha 15 de enero de 2008, suscrito por el Comandante Lic. José Jesús Candela Jefe de la Comisaría de Colón, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el sentido de que se sirva practicar el PRONTUARIO POLICIAL a los siguientes ciudadanos: 1.- JAIME JESUS LAGOS COLMENARES, Venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° V-24.152.915; 2.- DIEGO LEONARDO AGUILAR MALDONADO: Venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 18.716.421; 3.- CARLOS ALEJANDRO VARGAS ESCALANTE, venezolano de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.380.227.
Al folio seis (06) riela oficio N° Sub/Colón N° 21; de fecha 15 de enero de 2008, suscrito por el Comandante Lic. José Jesús Candela Jefe de la Comisaría de Colón, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el sentido de que se sirva practicar la AVALUO REAL, a la evidencia: doce (12) encenderos tipo yesquero elaborados en material sintético marca TORPEDO de los cuales tres son de color naranja y cinco de color verde. Cuatro cajas de cigarrillo cada una contentiva de veinte (20) unidades de las cuales Dos Marca Piel Roja, una marca populares y una marca Belfort. Dos galletas rellenas de coco denominada COCOSETTE MAXI marca Nestle. Relacionado con la detención de los ciudadanos: 1.- JAIME JESÚS LAGOS COLMENARES, venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° V-24.152.915; 2.- DIEGO LEONARDO AGUILAR MALDONADO: venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 18.716.421; 3.- CARLOS ALEJANDRO VARGAS ESCALANTE, venezolano de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.380.227; 4.- (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA) (ADOLESCENTE) venezolano, de 17 años de edad, cédula de identidad N° V-19.597.603.

Al folio siete (07) riela oficio N° Sub/Colón N° 22; de fecha 15 de enero de 2008, suscrito por el Comandante Lic. José Jesús Candela Jefe de la Comisaría de Colón, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , en el sentido de que se sirva practicar la RECONOCIMIENTO LEGAL, a la evidencia : Un bolso Tipo Morral color azul marino, gris y negro marca Nómada. - doce encenderos tipo yesquero elaborados en material sintético marca TORPEDO de los cuales tres son de color naranja y cinco de color verde. –Un bolso tipo morral color gris, negro y naranja marca AIRXPRESS.- Cuatro cajas de cigarrillo cada una contentiva de veinte (20) unidades de las cuales Dos Marca Piel Roja, una marca populares y una marca Belfort. - Dos galletas rellenas de coco denominada COCOSETTE MAXI marca Nestle. Relacionado con la detención de los ciudadanos: 1.- JAIME JESÚS LAGOS COLMENARES, Venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° V-24.152.915; 2.- DIEGO LEONARDO AGUILAR MALDONADO: Venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 18.716.421; 3.- CARLOS ALEJANDRO VARGAS ESCALANTE, venezolano de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.380.227; 4.- (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA) (ADOLESCENTE) venezolano, de 17 años de edad, cédula de identidad N° V-19.597.603.
Al folio ocho (08) riela oficio N° Sub/Colón N° 24; de fecha 15 de enero de 2008, suscrito por el Comandante Lic. José Jesús Candela Jefe de la Comisaría de Colón, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, en el sentido que se sirva practicar la respectiva experticia de AUTENTICIDAD y/o FALSEDAD a: (69) sesenta y nueve monedas de la denominación de cien Bolívares, (44) monedas de la denominación de cincuenta bolívares, seis (06) billetes de la denominación de (1.000 Bs.) seriales A76665031- B30789840- M110698193-P134708861-P135604993-P134229020, siete (07) billetes de la denominación de (2.000 bs.) seriales: B08110734-B33533321-D33215044- E14852528- E36426739-E82618175-E19350844, un billete de la denominación de ( 5.000 bs.) cinco mil bolívares serial G09936257. Relacionado con la detención de los ciudadanos: 1.- JAIME JESÚS LAGOS COLMENARES, Venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° V-24.152.915; 2.- DIEGO LEONARDO AGUILAR MALDONADO: Venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 18.716.421; 3.- CARLOS ALEJANDRO VARGAS ESCALANTE, venezolano de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.380.227; 4.- (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA) (ADOLESCENTE) venezolano, de 17 años de edad, cédula de identidad N° V-19.597.603.
Al folio nueve (09) corre oficio N° Sub/Colón N° 23; de fecha 15 de enero de 2008, suscrito por el Comandante Lic. José Jesús Candela Jefe de la Comisaría de Colón, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , en el sentido de que se sirva practicar la respectiva experticia a: un arma de fuego tipo revólver, calibre 32 marca Smith & Wesson cacha de nácar, serial de cacha 23388, en el cual se aprecia avanzado estado de deterioro; una pistola de juguete de color negro con cacha en material sintético de color marrón marca MÁGNUM; una pistola de juguete confeccionada en material sintético de color negro marca FXI XIANG con su respectivo proveedor o cargador; relacionado con la detención de los ciudadanos: 1.- JAIME JESÚS LAGOS COLMENARES, Venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° V-24.152.915; 2.- DIEGO LEONARDO AGUILAR MALDONADO: Venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 18.716.421; 3.- CARLOS ALEJANDRO VARGAS ESCALANTE, venezolano de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.380.227; 4.- (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA) (ADOLESCENTE) venezolano, de 17 años de edad, cédula de identidad N° V-19.597.603.
Al folio diez (10) riela N° COM.Colón N° 26; de fecha 15 de enero de 2008, suscrito por el Comandante Lic. José Jesús Candela Jefe de la Comisaría de Colón al Director del Centro de Diagnóstico San Cristóbal, en donde le informa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), quedará recluido en ese retén de menores a órdenes de la Fiscalía Decimonovena.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, el adolescente aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible debe ser presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira Sub-comisaría Colón Comando, cuando luego de una persecución por parte de los funcionarios, fue identificado por la víctima como uno de los agresores que tenía un arma de fuego, con la que entraron a su negocio y lo despojaron de dinero en efectivo, confitería, cajas de cigarrillos y yesqueros; y al hacerle la inspección personal, dentro de un bolso tipo morral de color azul marino, gris y negro marca Nómada que llevaba sujeto a sus hombros, se le encontró un arma de fuego tipo revólver, calibre 32marca Smith & Wesson con cacha de nácar, serial de cacha 23388, en el cual se aprecia avanzado estado de deterioro, la cantidad de nueve mil bolívares ( 9.100 bs.) en monedas de circulación nacional, doce encendedores tipo yesquero elaborados en material sintético marca torpedo; hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), y PORTE ILÍCITO DE ARMA , previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Igualmente, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido practicadas todas las diligencias de investigación suficientes en el presente caso; tal y como lo solicitó la representante de la Vindicta Pública como órgano rector de la investigación; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario; y así se decide.
Con relación a la petición realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), como medida cautelar la PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por ser la más idónea para asegurar su comparecencia al Debate Oral y Reservado, y además por encontrarse llenos los elementos que autorizan la prisión preventiva, los cuales son:
1.-El fumus boni iuris, ya que estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible en el cual existen elementos que hacen suponer que el imputado intervino en él, lo cual se deduce de las actas insertas en la causa;
2.-El periculum in mora, cuya existencia depende que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el mismo artículo 581 de la citada ley; es decir, que exista: a.-el riesgo razonable de que el adolescentes evadirá el proceso; b.- el temor fundado de destrucción o obstaculización de prueba y c- el peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo. En el presente caso, se considera que este elemento esta dado por el riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, por la sanción que puede llegar a imponérsele; así como el peligro grave para la víctima y los testigos, y;
3.-La Proporcionalidad, ya que la precalificación dada por el Ministerio Público al hecho punible; es decir, ROBO AGRAVADO, previsto en el del artículo 458 del Código Penal, encuadra dentro de los delitos que prevé como sanción la privación de libertad, tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De la misma forma, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, donde permanecerá recluido preventivamente a ordenes del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
En este orden de ideas, debe señalar esta Juzgadora que nos encontramos en una Audiencia de Calificación de Flagrancia, que como se dijo anteriormente, se declaró con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, que trajo como consecuencia el declarar como flagrante la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), declarando además quien aquí juzga, que el presente proceso se lleve por vía del procedimiento abreviado, lo que trae como consecuencia que la presente causa sea remitida al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal para que las partes concurran a juicio dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado para determinar la verdad de los hechos declarados como flagrantes; y así se decide.
Finalmente, ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL para que las partes concurran a dicho Tribunal dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa de seguir la causa por el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; por cuanto este Tribunal considera que es la más idónea para asegurar la comparecencia de la adolescente al Juicio Oral y Reservado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por tratarse de uno de los delitos contemplados en el parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 Ejusdem; declarándose así con lugar la solicitud de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: LIBRESE BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), antes identificado, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” donde permanecerá recluido a la orden del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
QUINTO: ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL para que las partes concurran a juicio dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.




Causa Penal Nº 3C-2.144/2.008
ALBJ/mang.-