REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, lunes veintiuno (21) de Enero del año dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Visto el escrito de fecha 17 de Enero del año 2008, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio uno (01) corre inserta solicitud de Nombramiento de Defensor de fecha 13 de Agosto de 2002, realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Sylvia Carolina Bonilla de Seijas.
Al folio dos (02) orden de apertura de la investigación, suscrita por la Abogada Sylvia C. Bonilla de Seijas, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación San Cristóbal, la realización de todas la diligencias necesarias a los fines de lograr el esclarecimiento del presente caso, así como la identidad de los presuntos autores o cómplices.
Al los folios tres (03) al cinco (05) de las presentes actuaciones, corre inserta Denuncia de fecha 12 de diciembre del año 2000, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio, el cual entre otras cosas señala: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que en la actualidad estoy laborando en la carpintería del señor JOSÉ GREGORIO MALDONADO, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, a tres casas del Mercado Campesino, de esta localidad y deje mi bicicleta Montañera de Marca Esveco, color Morado, serial 0227, Rin 24, modelo 98 al lado del cuarto donde nos cambiamos, que esta dentro de la misma carpintería, cuando (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), sin permiso alguno tomó mi bicicleta y se la llevó con el pretexto de que iba a buscar un carpintero, y le dijo al señor JOSÉ, que yo se la había prestado, lo cual no fue así porque él no me dijo nada, y eso fue el día de ayer y hasta la presente no ha vuelto ni al trabajo, ni a la casa de él con la bicicleta, es todo”.
Igualmente corre en autos acta de investigación policial, de fecha 12-12-2000, suscrita por la funcionaria Franklin Alexander López Ruiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio, mediante el cual deja constancia de haber efectuado diferentes diligencias de investigación, dentro de las que se encontró la de entrevistar al ciudadano Fernando José Gregorio Maldonado, quien es el propietario del inmueble.
Al folio ocho (08) riela inspección N° 813, de fecha 12-12-2000, suscrita por los funcionarios Franklin López y Geovanny Solano Peñaloza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia del sitio del suceso.
De los folios sesenta y siete (67) al setenta (70) de la presente causa escrito emanado de la Fiscalía Decimoséptima, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, en virtud que analizadas como han sido las actas procesales que forman el cuerpo de la presente causa, puede inferirse que se verificó un hecho que bien pudiera calificarse como HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, pero es el caso de que no se cuenta con elementos de convicción suficientes para interponer adecuadamente la Acción Penal correspondiente y a pesar de haberse agotado todos los recursos las actas que conforman la presente causa, adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de la comisión del hecho punible antes mencionado por el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).
A los folios sesenta y dos (72) al ciento setenta y cuatro (74) corre inserto auto de fecha 15 de enero del año 2007, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 15 de enero del año 2007, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otro lado, en virtud que no se conoce el domicilio de la víctima, es por lo que se ordena notificarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N°: 3C-559-2002.-
ALBJ/mang.-