REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, jueves veinticuatro (24) de enero del año 2008
197º y 148º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de Perturbación a la Tranquilidad al Orden Público, previsto en el artículo 296 único aparte del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) riela acta de investigación policial, de fecha 07-06-2007, suscrita por funcionarios adscritos a Poli Táchira, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy 07-06-2007, se presentó la Abogada Marianela Gallardo, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Junín, con la finalidad de solicitar una Unidad Policial, con el fin de acompañarla a la sede de la sede de la Unidad Educativa Leonardo Ruiz Pineda, una vez en el sitio, se dialogó, con la ciudadana profesora Marisela Bello, quien manifestó que hace momentos se realizó una revisión en los bolsos, a varios alumnos, junto con el Presidente de la sociedad de padres, es el caso que se encontró en el interior del bolso del alumno (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), de 17 años de edad, cursante de quinto año de la referida unidad educativa, una máscara tipo careta de material plástico, un pasamontañas de color negro, una manija de madera chapa de cerradura, la cantidad de ocho piedras de diferentes tamaños; seis mangos verdes, donde el referido adolescente mediante acta de entrega les fue entregado a sus representantes legales”.
Al folio seis (06) consta Inicio de Investigación enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, para su investigación con oficio N° 20F26-1390-2007.
Al folio nueve (09) riela acta de investigación penal, de fecha 19-07-2007, suscrita por el funcionario Agente José Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, donde deja constancia de practicar la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede des despacho, hizo acto de presencia la ciudadana Romero de Arellano Carmen Teresa, progenitora del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), consignado copia fotostática de la partida de nacimiento de dicho adolescente”.
Al folio diez (10) corre copia de la partida de nacimiento Nro. 718 expedida por el Prefecto del Municipio Junín, perteneciente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA).
Al folio once (11) consta acta de entrevista de fecha 19-07-2007, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, por la ciudadana Carmen Teresa Romero de Arellano, quien manifestó lo siguiente: “…Resulta que ese día yo estaba en el aula 8 lugar donde doy clases, ahí una bedel sube y me dice que la directora me estaba llamando…, cuando llegué ala dirección estaban la directora, el presidente de la comunidad educativa y mi hijo…, en ese momento la directora me dijo que el CEPNA, estuvo allí debido a los disturbios que ese estaban suscitando y manifestó que debíamos de revisar los bolsos de algunos estudiantes y que dos estudiantes le dijeron al presidente de la comunidad educativa que en el aula Nro. 4 había un estudiante que tenía un bolso muy abultado y que se lo revisaran…, el presidente de la comunidad educativa al revisarlo le encontró unas piedras, mangos, un pasamontañas, y una máscara y en ese momento me dijo la directora que había participado a la representante del CEPNA para que se enterara del caso-“.
Al folio doce (12) riela acta de investigación penal, de fecha 20-07-2007, suscrita por el funcionario Agente José Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, donde deja constancia de practicar la siguiente diligencia policial: “Se trasladó en compañía del funcionario Agente Harold Salcedo, hacia la Unidad Educativa Leonardo Ruiz Pineda, donde una vez allí se entrevistaron con la ciudadana Molina Bello Marisela, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.447.130, nacida en fecha 10-10-1956, de 50 años de edad, con residencia en la calle 13, con avenida 3, casa Nro. 1ª-131, Barrio La Victoria, Rubio, quien permitió el acceso al mencionado Liceo, específicamente en el aula 04, lugar en el cual se procedió a efectuar la inspección”.
Al folio trece (13) consta inspección Nro. 336, de fecha 20-07-2007, suscrita por funcionarios Agentes José Flores y Harold Salcedo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, donde dejan constancia de practicar la siguiente diligencia policial: “Se trasladaron hasta el Barrio Ruíz Pineda, Avenida Bolívar con calle 4, Municipio Junín, Estado Táchira, lugar en el cual se acordó efectuar la respectiva inspección, donde se trata de un sitio de suceso cerrado no expuesto a la vista del público ni a la intemperie correspondiente a las instalaciones internas del Liceo, Bolivariano Ruiz Pineda, ubicado en la dirección antes mencionada el sitio específico a inspeccionar, es el aula signada con el N° 4, donde se procedió a la búsqueda de evidencias de interés criminalistico, siendo negativa la misma”.
Al folio quince (15) corre acta de entrevista, de fecha 22-07-2007, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, por la ciudadana Molina Bello Marisela, quien manifestó lo siguiente: “…Resulta que en esos días de disturbios que se realizaban por parte de estudiantes de otras instituciones quienes iban a perturbar la tranquilidad de nuestro plantel…, se convocó a una reunión de padres y representantes junto con funcionarios adscritos al CEPNA; para hacer un llamado de atención los representantes y que controlen a sus hijos para que eviten disturbios…”.
Al folio dieciséis (16) riela acta de entrevista de fecha 22-07-2007, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, por el ciudadano Nelson Jovito Ibarra Mantilla, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que ese día estábamos dentro del liceo resguardando los alumnos de otras instituciones, que no ingresaran a perturbar la tranquilidad, de nuestros alumnos…, de pronto se escucharon unas explosiones como las de totes, luego de estos sonidos se me acercó un profesor que es primera vez, que lo había visto, diciéndome que había un alumno de quince años, que tenía dentro del bolso piedras…, luego se me acercaron dos muchachas que tenían camisas azules, pero no recuerdo quienes eran, y me señalaron exactamente quien era el alumno que tenía piedras dentro del bolso…”.
Al folio treinta y uno (31), consta Declaración del Imputado, de fecha 15-11-2007, rendida en el Despacho de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), quien manifestó lo siguiente: “…Ese día se me ocurrió llevar para el liceo un pasamontañas y una máscara de halowee y en el bolso tenía unos mangos que los había recogido de los árboles del liceo, teníamos, las cuatro primeras horas libres y estábamos afuera en el liceo con mis amigos EDIXON GONZÁLEZ GABRIEL ARAQUE, SINDY CASTILLO, YORLEY PARRA y KLIVER VEGA, echando broma, en ese momento estaban lanzando morteros dentro del liceo, y entramos a clases y entró la directora con el presidente de la comunidad educativa, a revisar los bolsos y solamente habían dos secciones de quinto año y llegaron directamente a mí, porque dos alumnas de noveno año que no conozco me acusaron de cargar morteros en el bolso”.
Así mismo, a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44) riela escrito de fecha 12 de diciembre del año 2007, presentado por el Abogado Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 21 de enero del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2.150/2.008
ALBJ/mang.-