REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000495
ASUNTO : WP01-P-2008-000495
JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL: DRA. LIZBETH RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. FRANZULY MARIN
IMPUTADO: HUGO ADALBERTO MENDOZA AVILA
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: HUGO ALDALBERTO MENDOZA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.099.973, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 23-04-1959, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Hugo Mendoza (v) y Marina de Mendoza (v), residenciado en: Avenida Guaiqueri, Qta Mi Canta Rana, Parroquia Caraballeda, Caribe, Cerca Del Edificio La Caracola, Estado Vargas, teléfono 0414-126.30.83, 0412-803.13.70 y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. FRANZULY MARIN, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, al Representante del Ministerio Público DRA. LIZBETH RODRIGUEZ, "Presento en este acto al ciudadano Hugo Adalberto Mendoza Ávila, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como de las actas policiales y actas de entrevistas que cursan en la causa, precalificando los hechos como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicito se ratifiquen las medidas de protección impuestas al ciudadano por el órgano receptor de denuncia y la aplicación del procedimiento especial previsto en el art. 94 de la Ley Especial, así mismo consigno constancia medica y solicito copias de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado HUGO ADALBERTO MENDOZA AVILA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública, DRA. FRANZULY MARIN, quien expuso: “Oída la exposición fiscal y vista como fueron las actas esta defensa observa que la victima es este caso ciudadana keilyn es la hija del imputado, ciudadano Hugo Mendoza, quien a sus 20 años de edad aun depende de este y vive bajo su mismo techo sin dejar de mencionar que la vivienda donde se suscitó el hecho pertenece a mi representado razón por la cual solicito se desestime la medida de protección solicita por el ministerio publico contenida en el numeral 5 del articulo 87 de la ley especial que rige la materia, así mismo solicitó con todo respeto nos sea decretada medida de coerción personal alguna que limite a mi defendido en sus actividades laborales vale decir solicito le sea decretada la libertad sin restricciones de igual manera solicito copias de todas la actuaciones del presente expediente, Es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano HUGO ADALBERTO MENDOZA AVILA, quien fuera aprehendido el día miércoles 16-01-2008 aproximadamente a las 12:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, momentos en que los funcionarios policiales recibieron a la ciudadana denunciante de nombre NANCY AMUNDARAIS, la cual les informó que su progenitor el hoy imputado, el día 16-01-2008, le había pegado a su hermana de nombre MALLEZKA porque los platos de la cocina estaban sucios y a ella porque le reclamo a su progenitor, que esa no era la forma de arreglar los problemas y en consecuencia también golpeo a la denunciante de, todos los hechos fueron presenciados por la hermana, la madre de la denunciante, quienes están plenamente identificadas en autos, visto y analizado lo antes dicho quien aquí decide considera que el ciudadano HUGO ADALBERTO MENDOZA AVILA, es el presunto autor de los hechos de marras, quien fue señalado por la denunciante como su presunto agresor, en virtud de lo señalado ut supra, este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de las medidas de cautelares sustitutivas de la privación de libertad al ciudadano HUGO ADALBERTO MENDOZA AVILA, establecidas en el artículo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer de una Vida Libre de Violencia, consistente en que el hoy imputado no deberá acercarse a la victima, ni realizar actos de acoso ni persecución en contra de la mujer agredida, por lo que este decisor considera que lo procedente es acoger la precalificación hecha por la Vindicta Pública referida a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer de una Vida Libre de Violencia. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que el representante de la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de DECRETA PRIMERO: Se acuerda la solicitud realizada por la representante fiscal y en consecuencia se ratifican e impone al ciudadano HUGO ADALBERTO MENDOZA AVILA, la MEDIDA CAUTELAR prevista en el art. 87 ord. 5 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial previsto en el art. 94 de la referida ley que rige la materia. Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa. Se ACUERDA expedir las copias solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.